Los cubanos podrán realizar 106 tipos de servicios y trámites en una misma instalación, y luego darles seguimiento en línea, a través de una aplicación para teléfonos inteligentes llamada Gestram, informó este miércoles el sitio digital del diario Granma.
Con el objetivo de “simplificar y agilizar las gestiones, que realizan las personas naturales en un grupo importante de instituciones públicas”, fue aprobado el Decreto-Ley No. 390 que regula la creación experimental, la organización y los principios que rigen el funcionamiento de las “unidades de servicios y trámites”, nombre que lleva la nueva institución.
En esas unidades, diseñadas con la participación de las universidades Agraria y Tecnológica de La Habana (Cujae), se integran servicios y trámites vinculados a ocho ministerios y el Instituto de Planificación Física, explica el diario.
Se estudian otros servicios y trámites que puedan incorporarse, cumpliendo indicaciones del Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel.
De acuerdo con la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94, las unidades de servicios y trámites son creadas por el jefe de Administración Municipal, a razón de una por hasta 75.000 habitantes.
En principio, se crearán de forma experimental oficinas de ese tipo en las provincias de Artemisa y Mayabeque, además del municipio matancero de Cárdenas, según explicó a Granma Juan Manuel López, funcionario de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.
La normativa establece el funcionamiento de las unidades como una “ventanilla única”, y contempla la posibilidad de reclamar ante una posible vulneración de derechos de las personas.
En una de sus disposiciones especiales, el decreto-ley explica que los jefes de los organismos y entidades nacionales, que dirigen los servicios y trámites previstos en esta experiencia, deben elaborar en un plazo de 60 días, a partir de hoy, los procedimientos que aseguren la simplificación administrativa (disminución de burocracia) y la integración de los procesos en una sola instalación.
El Decreto-Ley No. 390 es aplicable a los servicios y trámites que se definan de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales siguientes:
a) Ministerio del Comercio Interior: Registro de Consumidores;
b) Ministerio de Justicia: Registros Civiles, de la Propiedad, de Actos de Última Voluntad, Central de Sancionados y Servicios Notariales;
c) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Actividad de empleo que incluye el Trabajo por Cuenta Propia;
d) Ministerio de Finanzas y Precios: Cobro de Multas y Registro de Contribuyentes;
e) Ministerio de la Construcción: Trámites y servicios asociados a la Vivienda excepto los litigios;
f) Ministerio de Salud Pública: Licencia sanitaria;
g) Ministerio de la Agricultura: Registros de la Tierra, Pecuario y Tractores;
h) Ministerio del Transporte: Licencia Operativa de Transporte;
i) Instituto de Planificación Física: Trámites relacionados con la Vivienda, el Trabajo por Cuenta Propia y el Servicio Catastral;
j) Otros que se autoricen por el Consejo de Ministros.
A ver si funciona.