Los próximos días 20 y 21 de diciembre sesionará la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, para discutir dos proyectos de leyes de organización estatal, designar al Primer Ministro o Primera Ministra, al resto del Consejo de Ministros, aprobar la Ley del Presupuesto para el año 2020, y acordar el cronograma legislativo que complemente la Constitución de 2019, al menos en sus primeras leyes.
La mayoría de estas acciones eran mandatos constitucionales, como la Disposición transitoria tercera, la cual establece que: “Una vez elegido, el Presidente de la República, en el plazo de tres meses, propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular la designación del Primer Ministro, Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros”.
La séptima de estas disposiciones transitorias estipula que la Asamblea Nacional apruebe sus reglamentos y los del Consejo de Estado en el plazo de un año de entrada en vigor la Constitución.
De la misma manera, la novena disposición transitoria de la Constitución prevé que a dos años de entrada en vigor la Carta Magna, la Asamblea Nacional apruebe el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de la administración.
Por último, la decimotercera disposición transitoria regula que el máximo órgano estatal cubano, en un año (desde abril de 2019), aprobará “un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución”.
Los proyectos de leyes que se discutirán son el de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, y el de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.
De aprobarse, estas leyes derogarían en el primer caso: Reglamento de la Asamblea Nacional de 1996; Reglamento de Sesiones de la propia Asamblea, de 1983, y Acuerdo del Consejo de Estado de 2018, que regulaba el Funcionamiento Interno del Consejo de Estado. En el segundo caso derogarían: Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular, de 1995; Ley 91 (del año 2000) de los Consejos Populares, y Reglamento de las Asambleas Municipales de Artemisa y Mayabeque, de 2013.
Son muy importantes los proyectos que se discutirán. El que regulará la Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado se ocupará de la vida interna y externa de dos órganos principales del Estado cubano, con facultad legislativa, constituyente, de interpretación de las leyes, de control constitucional, y con la carga de representar la voluntad popular, directa e indirectamente.
Entre los contenidos de primero de estos proyectos; destacan la definición, integración y constitución de ambos órganos y sus atribuciones, específicamente las de elección, designación, revocación y sustitución, en manos de la Asamblea Nacional. También se regulará la toma de posesión de los diferentes cargos relacionados con estos órganos, los derechos y deberes de los diputados, el modo de proceder para la detención y procesamiento penal de los mismos, el derecho de los diputados a realizar preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros, y el cese de los diputados en sus funciones.
Así mismo deberán establecerse las regulaciones acerca de: las comisiones de trabajo de la Asamblea Nacional; sus sesiones; el procedimiento legislativo; la iniciativa de las leyes; la presentación y debate de los proyectos de leyes; el control de constitucionalidad y de legalidad sobre el resto de las disposiciones normativas; la interpretación de la constitución y las leyes; la ratificación de los Decretos Leyes; la rendición de cuenta de los informes a la Asamblea Nacional; el ejercicio de la más alta fiscalización a los órganos del Estado; la convocatoria a consultas populares, referendos y plebiscitos; las relaciones de la Asamblea con otros órganos del Estado y el Gobierno; las situaciones excepcionales; los tratados de paz; concesión de amnistías; y reformas de la Constitución y del sello de la Asamblea Nacional.
Igualmente regula acerca de la suspensión de los decretos presidenciales, otros decretos, acuerdos y demás disposiciones; la suspensión de los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular; la revocación o modificación de acuerdos de los gobernadores y consejos provinciales y ejecución o conmutación por el Consejo de Estado de la sanción de muerte.
En el Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, llama la atención el segundo Por Cuanto, en el que se declara que el Partido Comunista de Cuba es la fuerza dirigente política superior del sistema político, lo cual sorprende en la introducción de una ley que tratará sobre órganos soberanos, y en la que no se menciona al Partido en ninguno de sus artículos.
Llama la atención también que los cargos de Secretario de la Asamblea Nacional y Secretario del Consejo de Estado, tengan muchas más atribuciones que la Vicepresidencia de estos mismos órganos.
Este Proyecto regula en su Art. 118 la iniciativa legislativa ciudadana, esta estipula que para someter a consideración de la Asamblea un proyecto de ley, este deberá contar con la firma de 10 000 ciudadanos cubanos, con la precisión de que a esta presentación debe anexarse certificado emitido por el Consejo Electoral Nacional, donde se demuestre el carácter de electores de los firmantes. Lo anterior parece una contradicción con lo preceptuado en la Constitución y en este mismo Proyecto, porque no es lo mismo ciudadano que elector, por lo tanto el Derecho Ciudadano es más amplio, hay ciudadanos privados de derechos políticos pero que siguen siendo ciudadanos.
El Art. 122 regula que los Proyectos de leyes deben estar acompañados por fundamentaciones que contengan exposición de motivos, análisis costo beneficio económico, y del impacto y la correspondencia del anteproyecto de ley con el ordenamiento jurídico.
Otro contenido importante de este Proyecto es el control de constitucionalidad y de legalidad. Después de décadas de vacío normativo, se regula nuevamente la promoción popular de declaración de inconstitucionalidad, por 500 ciudadanos cubanos, todo previsto en el Art. 156.1h de la norma. El apartado 2 vuelve a aclarar que la solicitud ciudadana debe estar acompañada de certificación como electores de los proponentes, expedida por el Consejo Electoral Nacional, que esperemos resuelva de forma rápida y libre de burocratismo estas peticiones de certificados.
El Art. 169.1 regula, en otro contenido fundamental, la promoción popular de revocación total o parcial de acuerdos de la Asamblea Municipal, por 50 ciudadanos, acreditados con certificación, como electores.
El Art. 172 contiene una declaración principal para el Derecho y la institucionalidad nacionales, la de que la interpretación de las leyes, que regulen derechos, deberes y garantías constitucionales e integración de los órganos superiores del Estado, es atribución solo de la Asamblea Nacional, lo cual crea una reserva de interpretación fundamental como garantía general del sistema.
Este anterior precepto debe relacionarse con otro que crea la verdadera reserva de ley en el ordenamiento jurídico cubano, prevista ahora en el Art. 263 de este Proyecto, cuando se declara que el Consejo de Estado puede modificar leyes, por medio de Decretos Leyes, pero solo de forma excepcional. Esta regulación resuelve, o al menos aclara, la contradicción existente al interior del ordenamiento jurídico cubano, entre la facultad legislativa de la Asamblea Nacional y el alcance real de los Decretos Leyes del Consejo de Estado, pues dicho artículo consagra que los contenidos de derechos, deberes, garantías constitucionales e integración de los órganos superiores del Estado, solo pueden ser regulados por leyes de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Por otro lado, el Art. 283, regula la promoción ante el Consejo de Estado, de la suspensión de los Decretos Presidenciales, Decretos, Acuerdos, que contradigan la Constitución, y se incluye la petición popular por 500 ciudadanos cubanos, siempre acreditados como electores. También 50 ciudadanos podrán promover la suspensión de acuerdos de las Asambleas Municipales, según lo previsto en el Art. 292 del Proyecto analizado. De la misma manera, el Art. 294.1 regula que 50 ciudadanos cubanos podrán promover la revocación de acuerdos de los gobernadores y del consejo provincial, en los dos casos anteriores igualmente se necesitará la acreditación como electores de los ciudadanos implicados.
Es inquietante, por su parte, la regulación sobre la posible conmutación de la pena de muerte por el Consejo de Estado, después de oído el parecer del Presidente de la República, por el simple hecho de que esta reglamentación pone de nuevo sobre la mesa la discusión sobre la vigencia o no de la sanción de muerte en el Derecho Penal cubano.
Por último, la Primera Disposición Final del Proyecto regula que la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado cuentan, para realizar sus funciones, con Oficinas Auxiliares y una unidad de aseguramiento.
El segundo proyecto de ley de organización estatal a discutir: Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales y de los Consejos Populares trata del municipio en general, de la autonomía municipal, de la definición, integración y constitución de las Asambleas Municipales, el cese de funciones de los principales cargos, las sesiones de las Asambleas, de la solicitud de información al presidente, los informes, la votación, los acuerdos y las ordenanzas, los delegados y las comisiones de trabajo, la rendición de cuenta, las garantías de los derechos de petición y participación ciudadana, la consulta popular, la atención a los planteamientos, la atención a las quejas y peticiones de la población, el derecho de la ciudadanía de proponer a la Asamblea Municipal el análisis de temas, la información a la población de decisiones de interés general, el análisis de Acuerdos a petición de la población, y la revocación de decisiones de órganos subordinados a la Asamblea local.
También se regulan en este, las relaciones de trabajo entre Asambleas y Consejos de la Administración, con los gobiernos provinciales y los órganos superiores del Estado.
En relación con los Consejos Populares, el Título II del Proyecto define qué es un Consejo Popular, su organización, sus atribuciones, la participación popular, el control sobre entidades de producción y servicios, y el cese de funciones en los cargos.
En este Proyecto es fundamental el Art. 10: regula que las atribuciones y funciones que la Constitución y las leyes les confieren a los órganos municipales del Poder Popular no pueden ser interferidas ni asumidas por el Gobierno Provincial.
Por último, como decíamos al principio: durante las sesiones parlamentarias de los días 20 y 21 de diciembre, se designará al Primer o Primera Ministra y al Consejo de Ministros, se decidirá por Ley el Presupuesto de 2020 y se aprobará el importante cronograma legislativo de la Asamblea.
Las atribuciones del Primer Ministro como Jefe de Gobierno están claras en la Constitución de 2019, y su fuerza real dependerá de su nivel de cercanía e independencia del Presidente y del Partido.
El cronograma legislativo dejará el panorama legal cubano abierto y despejado, porque será la agenda a cumplir por la Asamblea Nacional, al menos en su actividad más importante, que es la legislativa, y propiciará claridad acerca de las acciones que activistas y resto de la sociedad civil cubana deben hacer para impulsar las leyes necesarias y las que no entren en este cronograma.