Arturo Mario Fernández Díaz (Sagua la Grande, 1958) se licenció en Derecho por la Universidad de La Habana en 1981. Ha enseñado Derecho Procesal Civil, Obligaciones y Contratos y Derecho Mercantil en la Universidad “Marta Abreu” de Las Villas, y en su alma mater. Es miembro de número del capítulo cubano de la Asociación de Juristas Franco-Latinoamericanos “Andrés Bello” y consultor externo para el área Cuba de la Asociación de Abogados Españoles “HISPAJURIS, A.I.E”.
Por si todo eso fuera poco, es tipo llano y risueño, muy atento al acontecer nacional, admirador confeso de tantos buenos escritores costumbristas que en Cuba han sido, principalmente de Enrique Núñez Rodríguez, virtual paisano —era de Quemado de Güines— y amigo entrañable.
Vamos a la carga.
¿Cómo evalúas el nivel de formación/información jurídica de la población cubana?
Recuerdo un exministro de Justicia cubano que dijo, más o menos: “Aquí todo el mundo es juez, árbitro y ampaya al mismo tiempo”. No le faltaba razón. Pero una cosa es opinar de algo, incluso desde el desconocimiento, y otra disponer de cultura jurídica, entendida como la capacidad de interpretar y calificar las normas legales.
En esto último existe una gradación apreciable, lo que me lleva a estimar que, en la cuestión formación-información jurídica, el resultado es irregular.
En primer lugar, está el grupo de profesionales del Derecho en todas sus acepciones, quienes en cada uno de sus ámbitos de actuaciones operan como formadores conscientes de la cultura jurídica, y transfieren su saber.
Otra parte, muy importante, son los medios, a veces con no tanta sistematicidad como se requiere, como ocurrió con el proceso del pasado referéndum constitucional, para el que hubo un despliegue informativo de la norma en ciernes. Eso continuó luego de su aprobación, de cara a la legislación complementaria que la secunda, pero se echan en falta algunos propósitos emprendidos, como aquel programa “Al Derecho”, que ilustraba e informaba de casos cotidianos donde se veían representados muchos ciudadanos.
Pienso que es mayoritario el segmento de la población que no dispone de información jurídica básica o relacionada, algo que, aunque resuelto formalmente en la ley (bajo el principio de que la ignorancia de la norma no excusa su cumplimiento), no excluye la existencia de esa realidad. Hay que estar donde se atienden consultas legales de diferentes materias para concluir que existe mucho desconocimiento.
¿Se debería incorporar a los currículos generales de estudio alguna asignatura que ayudara a los ciudadanos a conocer sus deberes y derechos?
Cualquier esfuerzo en ese sentido sería poco. Nadie es tan libre y eficaz en sus decisiones y actuaciones como cuando posee convicción de la licitud de sus actos.
Por ejemplo, asociada a determinadas asignaturas que se imparten con contenidos cívicos, creo que puede hacerse la iniciación de esta temática. Igual que se enseñan los símbolos patrios, pueden impartirse los derechos y deberes fundamentales que, como ciudadanos, tienen o tendrán en un futuro, en el caso de menores. Incluso en edades adolescentes, soy de la opinión de que algunos temas en materia legal servirían para orientar mejor sus a veces erráticas conductas.
Siempre cito el ejemplo de las veces que he advertido a jóvenes cuando cumplen 16 años —que a esa edad para casarse necesitan autorización de sus padres— pero son responsables penalmente, así que pueden cometer un acto pensando que son “cosas de muchachos”, cuando en realidad es un delito por el que serán juzgados.
Como jurista, ¿te dejó satisfecho la última Constitución de la República de Cuba?
He aprendido que, las más de las veces, no podemos pretender el mejor de los mundos, pero sí el mejor de los mundos al alcance.
Si algún concepto fijé en mis cada vez más lejanos estudios de la carrera de Derecho, fue que la Constitución es un fenómeno político, y solo derivadamente jurídico. Por lo tanto, cualquier insatisfacción que, en el orden conceptual o formal, tenga como jurista, debo contrastarla siempre con la intención política que posee la norma constitucional, como ocurre con cualquiera de ese rango normativo en el mundo.
A su vez, se trata de una Constitución aprobada en referéndum, con lo cual quedó sancionada en dicha consulta, así que cualquier criterio sobre ella sería algo anecdótico.
La patria constitucional. Céspedes, Guáimaro y la democracia en Cuba
¿Qué aspectos de la realidad crees que están más desprotegidos desde el punto de vista legal?
En asuntos legislativos, mi pensamiento es de corte racionalista. El hecho de que algo esté dispuesto no implica que el derecho que se pretende tutelar esté a salvo, sobre todo cuando la realidad, a veces la cruda realidad, se encarga de saltarse la norma sin consecuencias para el infractor. Es algo que nos persigue como nación, desde la etapa colonial, en ese ámbito de interrelación entre ley y realidad. Obviamente, existen muchas cuestiones pendientes de resolverse, no tanto por una mejor legislación, sino por una aplicación estricta y consecuente de la vigente.
Creo que, en materias como protección al consumidor, responsabilidad civil y seguros, queda un trecho por andar para obtener una tutela efectiva. También, como fue promovido en el debate de la Constitución, hacer viable el derecho a la defensa del acusado desde el momento de su detención. Eso requiere modificar el orden instrumental del proceso penal, que implicará, a su vez, acabar de desterrar la llamada fase inquisitiva del procedimiento actual.
También está la cuestión de la normativa migratoria, todavía apegada a términos fatales que colisionan con la libertad de viajar del ciudadano. Luego de un largo período de convivencia con el permiso de salida y el límite de un año de autorización de permanencia en el exterior por razones personales, se suprimió el primero con traslado a la habilitación del pasaporte corriente, ampliándose a dos años el límite permitido de salida al exterior. Considero que eso sigue siendo un anacronismo, pues no se justifica frente a los pactos internacionales firmados (aunque no ratificados) por Cuba y, lo más importante, no responde al sentir e interés de la mayoría.
En el imaginario universal, los abogados son tenidos por seres aprovechados, despiadados y tramposos. ¿Cuál crees que es la percepción de nuestra población sobre los letrados?
Es verdad que, en algunos contextos, más de los que quisiéramos, existe cierta percepción desfavorable de la función del abogado en su desempeño profesional, en lo cual también ha influido una picaresca no exenta de exageraciones.
Cuando acometes un litigio en el que representas y defiendes intereses contrapuestos al del adversario, existe mucha probabilidad de que una de las partes salga perjudicada o no alcance lo pretendido. De ahí viene entonces la tendencia de cargarle las culpas al abogado, así como también a los jueces, dando pie a no pocas especulaciones sobre la ética del primero y la venalidad del segundo, más por impotencia que por convicción.
También existen colegas que se han encargado de desprestigiar nuestra profesión. Sin embargo, tengo la experiencia, vivida en España, de abogados que denuncian ante su Colegio el actuar impropio de algunos letrados, sin que ello causara disentimiento en el resto. Al contrario, existe el consenso de que debe ser así, como recurso para mantener aséptico el medio.
Recordemos que la relación abogado-cliente es, ante todo, un vínculo de confianza en el cual la ética y las buenas prácticas son esenciales para la acreditación del profesional.
En el caso cubano, los abogados, según la especialidad de la materia que tratan, son requeridos y hasta bien aceptados. Existe una situación atribuible a la excesiva burocracia, sobre todo administrativa, que influye a veces negativamente en su desempeño, lo cual no es bien percibido por el cliente y puede achacarlo a cierta incompetencia, pero en general creo que el rating de aceptación es bastante alto, además de necesario en muchas circunstancias, algunas indeseadas incluso.
¿Qué diferencia hay entre presunción y convicción? ¿En el sistema legal cubano tiene mayor peso la presunción que en el de otros países?
En primer término, no creo que sean conceptos contrapuestos, así que fijar diferencias quizás no es la mejor forma de relacionarlos. Tampoco considero que en Cuba exista mayor o menor relevancia sobre la presunción en relación con otros países; simplemente tiene lo que su legislación nacional contempla para esta cuestión.
En Cuba, como en tantos sistemas jurídicos nacionales, existen supuestos de presunciones, comenzando por las llamadas legales, por estar así dispuestas en la normativa interna. En nuestro caso, hay ejemplos de presunciones como la de la buena fe para actos jurídicos en materia civil, la de paternidad del hijo procreado durante la vigencia del matrimonio, del Código de Familia, y también las referidas a situaciones de hecho, como la presunción de muerte en el Código Civil. En su conjunto, fijan términos específicos para calificarlas.
Con rango constitucional está una muy importante, la presunción de inocencia, basada en el milenario principio in dubio pro reo, aquel que orienta que, en caso de duda —cuestión que tiene que ver ineludiblemente con la convicción que se tenga de la responsabilidad del acusado— debe escogerse lo que más favorable sea al reo. Si bien ese principio es aceptado universalmente, la práctica se ha encargado de demostrar que, por lo general, es uno de los que menos se aplica.
La presunción también está presente en el orden instrumental. Nuestra legislación de procedimiento civil, supletoria de otras materias, regula la presunción como un medio de prueba, disponiendo que las consideradas de ley dispensan de prueba al favorecido por ella. También, en similar sentido, establece que los hechos notorios, por su publicidad y evidencia, se aprecian sin necesidad de pruebas.
Existen singulares supuestos de presunción. Por ejemplo: la legislación española contempla la denominada “comoriencia”, consistente en una ficción jurídica utilizada para el caso de que dos personas llamadas a sucederse fallezcan sin poder determinar quién lo hizo primero. En ese caso, se presume que ambas fallecieron a la vez.
Podemos considerar la presunción, en cualquiera de sus modalidades, como un factor que sirve para estructurar la convicción que puede alcanzarse sobre determinado hecho. En esa línea de razonamiento, es la prueba lo que oficia como el mecanismo para establecer la convicción sobre un hecho u objeto de debate, en un proceso judicial.
Una cuestión vinculada necesariamente a la convicción es la valoración que puede hacer el juzgador sobre los hechos que son sometidos a su consideración. En eso influyen el intelecto y la conciencia del juez. El mecanismo, a su vez, requiere la garantía de imparcialidad e independencia para que el juez pueda llegar, libremente, a la convicción razonada del hecho juzgado. Como se adivina, existe una carga subjetiva importante en toda esta estructura y una casuística insuperable que muchas veces la pone en duda.
La ley procesal civil en Cuba, en cuanto a este mecanismo, refiere expresamente que los Tribunales, para dictar sus sentencias, apreciarán las pruebas según el valor que la ley les confiere a cada una. Se ajustarán en cualquier caso a los principios de la razón y la ciencia. Ello nos dice, por una parte, que el valor de la prueba es el principio que rige el contenido del proceso, y por otra, que la valoración que harán los jueces de la prueba, entendida como el proceso a través del cual forman convicción sobre el hecho controvertido, no será libérrima, si no con apego a los enunciados principios de la razón y la ciencia. Esto no está exento también de cierta indeterminación, sobre todo en lo concerniente a la razón.
En todos los ámbitos admisibles, lo que considero que conecta con ambos conceptos, presunción y convicción, es la cuestión de las garantías. Soy un convencido de que el aumento de garantías es el mejor recurso para orientar la disminución de las arbitrariedades.
Tampoco puede obviarse la cotidianidad para apreciar la presunción en estado puro, a veces para mal e injustificadamente, pues así funciona a nivel de la psiquis del servidor público. Ese actuar infundado, o mejor, prejuiciado y casi instintivo, a veces sin correspondencia con la ley, obedece en buena parte a la inobservancia de las garantías existentes o a su carencia.
Para citar un ejemplo vulgar, puede suceder que un agente de la autoridad estime oportuno detener a un conductor de un vehículo por trasladar puntualmente unos pasajeros al aeropuerto, bajo la estimación (que es una presunción) de que incurre en un acto irregular y le imponga una sanción administrativa. Además de lo que en la materia puede estar regulado, el común de este actuar refleja la asunción de la presunción en contra del pretenso infractor como forma de pensamiento, lo cual me conduce al asunto de la capacidad de valoración del actuante, su intelecto y conciencia, asociado al régimen de garantías que posea el inculpado. Es un tema delicado y complejo, porque siempre dependerá del sujeto actuante.
¿Qué es la justicia?
Quizás tenga primero una definición de injusticia antes que de justicia. En la carrera escuché la anécdota de un estudiante que, en otra época, ofreció simpáticas respuestas a dos preguntas en un examen: “¿Qué es la Ley?, lo que diga el Rey”; ¿qué es la costumbre?, “lo que dicte la muchedumbre”. No sé qué hubiera respondido por concepto de Justicia; quizás “lo que no es inmundicia”.
Por otro lado, existe la vieja dicotomía entre justicia y legalidad. Puede aplicarse la ley, aunque no sea o parezca justo, o algo puede ser justo sin apego a la ley, lo que me parece propio de una conversación entre el Quijote y Sancho.
Hacer un ejercicio para ofrecer una definición de justicia no me parece un empeño viable. También es un término tan socorrido, con sus agregados, como justicia social, que va quedando cada vez más en el plano conceptual y teórico que en un argumento tangible.
Lo que sí puedo decirte, basado en mi experiencia, es que puede hacer agónica la existencia cuando se busca y no la encuentras.
Gracias por el artículo.
No soy jurista, abogado ni licenciado en derecho, sin embargo, por razones de trabajo en el ámbito regulatorio, me obliga a estar en constante uso y aplicación de las regulaciones en sus diversas normas jurídicas e incluso, discutir y proponer cambios en las propuestas de nuevas resoluciones, decretos o leyes en la esfera de mi trabajo.
En ese devenir laboral me he topado con una nueva “norma” La Política. Esta es tan poderosa que no puede ser cambiada, es inamovible, inviolable y a la vez secreta, solo la conocen los que la aprobaron en el consejo de ministros o los que la elaboraron, no es de conocimiento público, ni la propuesta ni la aprobada. En una ocasión, discutiendo una proyecto de ley ,dimos un criterio en relación a un concepto y término mal expresado o definido y que fue lo que nos dijeron, así esta en la política aprobada, ya no se puede cambiar, es decir que la ley salió con este concepto mal definido, los que en el país o en el extranjero que sepan del tema dirán que en Cuba nadie sabe. Lo más preocupante para mí fue que fue precisamente el compañero que representaba a la asamblea nacional en la comisión el que me dijo eso.
Es lamentable que la política supere a la asamblea y no se discuta más ampliamente para que pueda recogerse los criterios , no solo de los especialistas, sino también del pueblo y deje de ser un asunto misterioso, secreto cocinado entre pocos.