El gobierno cubano estableció nuevas tarifas para el cobro de los derechos de autor al sector privado, reseñan medios de prensa oficiales.
Estas tarifas fueron instauradas mediante la Resolución 5/2022 del Ministerio de Cultura (Mincult), la cual fue recién publicada en la Gaceta Oficial. De acuerdo con la misma, las tarifas hasta ahora establecidas “se concibieron para aplicar al sector estatal”, por lo que “resulta necesario” aprobar otras “para el cobro a los actores de la economía que integran el sector no estatal”.
Dicha resolución fija “nuevos costos por la utilización de las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas”, por parte de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (Mipymes), refiere la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
Además, establece que el cobro se realizará a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM).
Según la nueva disposición, los servicios de recreación, centros nocturnos, discotecas y otros establecimientos afines, para actividades nocturnas y matinées abonarán por este concepto el 4 % de los ingresos brutos mensuales, “incluyendo lo que se recaude por el cobro de la entrada”.
Cuba ya cuenta con más de 2 000 Mipymes en el sector privado
En cuanto a los servicios de gastronomía, los restaurantes y cafeterías pagarán el 1% de los ingresos brutos mensuales, al tiempo que los bares abonarán el 2 %, explica la fuente, de acuerdo con la cual “cuando estos establecimientos ofrezcan además servicios de recreación, discoteca u otros, se aplicará la tarifa establecida para ese tipo de servicio sobre los ingresos brutos”.
Mientras, quienes realicen servicios de organización de fiestas y actividades afines deberán pagar el 3 % de los ingresos brutos mensuales, mientras que los servicios de reproducción y comercialización de contenidos culturales en cualquier soporte abonarán 300.00 pesos mensuales.
De acuerdo con la resolución, firmada por ministro de Cultura, Alpidio Alonso, “en las modalidades para las que se establece una tarifa porcentual sobre los ingresos brutos del utilizador, siempre que tengan lugar presentaciones en vivo de unidades artísticas de la música o de las artes escénicas, esta se aplica con anterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercializadora de los servicios artísticos”.
Finalmente, la norma dicta que “para cualquier otra modalidad de utilización de las obras no prevista en
esta resolución, rige en primer lugar, con carácter supletorio y siempre que resulten aplicables, las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por la utilización de las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas”, establecidas el pasado año por la resolución 71 del Mincult.
“En defecto de esta, por tratarse de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por analogía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue”, concluye la disposición.