Por primera vez en más de diez años Cuba ha sido desplazada de la peor categoría del informe anual que elabora el Departamento de Estado de EE.UU. sobre el tráfico de personas.
En el documento, publicado ayer lunes, Cuba figura en el “Nivel 2 (Lista de observación)”, lo cual significa una mejora con respecto al Nivel 3 en que se encontraba anteriormente, el peor en la escala.
Dividida en cuatro niveles, la clasificación no responde a cómo el gobierno de Estados Unidos valora la magnitud de la gravedad del tráfico de personas en un país dado, sino a las medidas tomadas por el gobierno para combatirlo. Es, por tanto, un ejercicio de evaluación de gobiernos.
Durante más de una década Cuba fue mantenida en el Nivel 3, destinado a países cuyos gobiernos no cumplen con las normas mínimas establecidas por Ley de Protección a las Víctimas de Tráfico y Violencia (TVPA, por sus siglas en inglés) de 2000. Hoy quedan en ese grupo 23 países, entre ellos, Corea del Norte, Rusia, Siria, Venezuela, Irán y Argelia.
En la edición de 2015, la isla ha sido promovida a una clasificación mejor, correspondiente a países cuyos gobiernos “no cumplen completamente con las normas mínimas de la TPVA, pero están haciendo esfuerzos significativos para llegar a cumplir con ellas”.
La inclusión en este grupo depende además de si la cantidad total de víctimas de tráfico de personas es muy elevada o se ha incrementado mucho; si no hay pruebas de que se hayan redoblado los esfuerzos en la lucha contra estos crímenes con respecto al año anterior; y el compromiso a tomar más medidas en el futuro para llegar a cumplir con las referidas normas.
Haber sido “promovida” a la menos mala de las categorías, el Nivel 1, no significa que el gobierno de Estados Unidos deje de considerar que se cometen ese tipo de crímenes en un país, sino que la adhesión del gobierno a las normas de la ley citada es total, como es el caso de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, España, y otros 19 países de ese grupo.
El informe
El perfil general dedicado a Cuba abre diciendo que hay nacionales del país, tanto niños como adultos, que son víctimas de tráfico sexual y trabajos forzados, y que, aunque la información disponible al respecto es limitada, las autoridades cubanas han dicho que las personas de 13 a 20 años son las más vulnerables.
“Por segundo año consecutivo, el gobierno informó que está haciendo esfuerzos para combatir el tráfico de personas, incluyendo el enjuiciamiento y sentencia de 13 traficantes en 2013, y la ayuda a las víctimas de esos casos”, dice el informe, que también destaca que a inicio de 2015, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumió la dirección de un comité encargado de combatir la violencia sexual y de género, incluyendo el tráfico sexual.
El documento señala que el código penal cubano no criminaliza todas las modalidades de tráfico de personas, aunque se continúan haciendo esfuerzos para modificarlo y adecuarlo a los requisitos del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, firmado por Cuba en julio de 2013.
En conexión con esto, una de las recomendaciones hechas al país es elaborar y aprobar una ley integral contra el tráfico de personas, que abarque todas sus posibles modalidades, incluyendo la definición de trabajo forzado, en la que se incluirían también todas las víctimas de tráfico sexual menores de 18 años, independientemente de si fueron coaccionadas o no.
La ley también debería tipificar toda la gama de actos correspondientes (reclutamiento, transportación, transferencia, albergue o recepción de personas) como parte de esos crímenes, y disponer investigaciones y sentencias rigurosas para ellos.
Otro indicador de peso en el informe es el procesamiento de los infractores, donde se reconoció que el gobierno cubano combate el tráfico sexual, pero no tiene leyes específicas contra el trabajo forzado.
En el caso del tráfico sexual, se usaron ejemplos de todas las leyes que existen penalizando esa actividad, como el Artículo 302 (tráfico de personas); el Artículo 310.1 (corrupción de menores con fines sexuales); el Artículo 312.1 (corrupción de menores para mendicidad); y el Artículo 316.1 (venta y tráfico de niños menores de 16 años).
Como una deficiencia se indicó que la definición de tráfico sexual mezcla el tráfico sexual con la prostitución y el proxenetismo, pero se hizo la salvedad de que la fiscalía cubana entiende la importancia de la distinción para los efectos del protocolo mencionado.
El informe explica además que la ley cubana criminaliza el tráfico sexual cuando se usa fuerza, coerción o abuso de poder, pero el uso de esos medios se considera un agravante (del crimen de inducir o beneficiarse de la prostitución), y no una parte integral del crimen. Tampoco incluye el uso de fraude ni de fuerza física dentro de los factores agravantes que hacen de la prostitución un crimen.
Otro señalamiento fue que si bien la ley cubana contra la corrupción de menores contempla muchas de las modalidades del tráfico sexual de menores, su definición de “menor” como un niño menor de 16 años no se ajusta al estándar del protocolo firmado por Cuba, donde el límite de edad es 18, no 16. Se reconoció también que la ley cubana condena la prostitución forzada sin importar la edad de la víctima, lo cual compensaría este detalle.
Entre los datos aportados por el gobierno cubano sobre el procesamiento de este tipo de crímenes se citaron juicios celebrados en 2013, donde se juzgaron y sentenciaron 13 casos, 3 más que en 2012. Al menos siete de las sentencias involucraron víctimas menores de edad, incluyendo casos de facilitación de turismo sexual en Cuba.
El promedio de las sentencias fue de 7 años de privación de libertad, y se apreciaron penas mayores en los casos en que las víctimas eran menores de 16 años.
El informe también puso de relieve que el gobierno de la Isla identificó un grupo de cubanos residentes en el extranjero involucrados en el reclutamiento y transportación de mujeres, a quienes se engañaba con falsas promesas, para luego aprovecharse de su deuda de gastos de viajes para explotarlas sexualmente. El caso está todavía en investigación.
Protección a las víctimas
El documento reconoció los esfuerzos continuados del gobierno cubano por proteger a las víctimas.
Entre los ejemplos citados estuvieron la capacitación dada a los ministerios del Turismo y Educación para la detección de indicadores de tráfico sexual, particularmente entre niños involucrados en comercio sexual.
La Federación de Mujeres Cubanas (FMC) recibió financiamiento de organizaciones internacionales y se encargó de administrar centros asistenciales en todo el país para atender a mujeres y familias afectadas por la violencia, incluyendo víctimas del tráfico sexual. En esos centros se les proporciona tratamiento psicológico, atención médica, capacitación y ayuda para encontrar empleo.
También se reconoció que la policía había contribuido a la participación de menores de 17 años en los juicios de los traficantes mediante la administración de tres instituciones donde se realizan entrevistas en video, a cargo de psicólogos, que luego son usadas en los tribunales, para ahorrarle a las víctimas el tener que personarse en el proceso.
Finalmente, con respecto a las medidas para prevenir este tipo de hechos, se hizo referencia a una oficina en el Ministerio del Turismo encargada de monitorear la imagen de Cuba como destino turístico, con el objetivo de combatir el turismo sexual y las solicitudes de actos sexuales comerciales.
Las autoridades cubanas informaron que cuatro extranjeros continúan cumpliendo sentencias de 13 a 30 años por turismo sexual infantil en Cuba, y que otros dos están esperando juicio.
Y quien le dio a Estados Unidos el aval para estar evaluando lo que otras naciones hacen?