EEUU añade otras cinco empresas cubanas a su lista negra

El Departamento de Estado precisa que las inclusiones se deben a la situación política venezolana y al reciente referendo constitucional cubano.

La Plaza de la Catedral, en La Habana. Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE.

El Gobierno de Estados Unidos ha añadido este lunes otras cinco entidades, dependientes de empresas cubanas bajo administración militar, a la “lista negra” de unidades hoteleras, restaurantes y compañías con las cuales los estadounidenses no pueden tener negocios.

Se trata del listado del Departamento de Estado de Entidades o Sub entidades Restringidas Asociadas con Cuba, conocido como Lista de Restricciones cubana, que no es más que un listado de empresas bajo administración militar que, primero en 2017 y posteriormente el año pasado, fue creada y ampliada por la Casa Blanca para sancionar al Gobierno cubano al impedir negocios con compañías o ciudadanos estadounidenses, autorizados hasta entonces por la administración de Barack Obama, a la luz del deshielo bilateral. El listado suma más de 200 empresas.

En un comunicado del Departamento de Estado se precisa que estas nuevas inclusiones se deben a la situación política venezolana y al reciente referendo constitucional cubano, al que considera “amañado y antidemocrático”.

Y añade: “También denunciamos el papel de Cuba en el apuntalamiento del régimen fracasado del antiguo presidente venezolano, Nicolás Maduro. Los militares cubanos y sus fuerzas de seguridad han asegurado a Maduro en su esfuerzo por permanecer en el poder, contribuyendo a la crisis venezolana, a los abusos de derechos humanos contra los venezolanos y el indescriptibles sufrimiento del pueblo venezolano”.

Las nuevas entidades incluidas en el listado son el Fiesta Club, un hotel especializado en la atención a turismo personalizado a mayores de 16 años integrado en el Blau Marina Varadero Resort, incluido anteriormente en la lista; así como todos los hoteles dependientes del conglomerado Gaviota Hoteles Cuba, Habaguanex, Playa Gaviota y Marinas Gaviota.

La nota de prensa del Departamento de Estado agrega lo que llama “una aclaración al pie de página”, que promete crear más confusión: “Las actividades entre paréntesis sirven para ayuda a una identificación, pero son apenas representativas. Todas las actividades de las entidades y sub entidades incluidas en el listado están sujetas a todas las prohibiciones aplicables”.

OnCuba envió en la tarde del lunes al Departamento de Estado un pedido de aclaración sobre el significado de esta “aclaración”, sin que obtuviera respuesta.

Se sabe que en el lenguaje jurídico estadounidense las “entidades” son las empresas paraguas, mientras que las “sub entidades” son aquellas que dependen de ellas financieramente pero realizan otra actividad.

Sin embargo no está claro cuando una “identificación” difiere de una “representación”.

“Esto va a complicar más aún las demandas si los abogados deciden llevar esto a la letra”, comentó a OnCuba un analista cubano-americano que pidió no ser identificado.

Demandas complicadas a la vista

Hace una semana, el Departamento de Estado anunció que suspendería por 30 días a partir del 19 de marzo la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton, que autoriza a ciudadanos estadounidenses –incluyendo de origen cubano– a demandar a empresas cubanas y extranjeras que “trafican” con propiedades nacionalizadas al inicio de la Revolución cubana.

Desde la aprobación de la Helms-Burton en 1996 todos los presidentes de Estados Unidos, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses.

Sin embargo, el 16 de enero de 2019 el Departamento de Estado anunció que la suspensión sería solo por 45 días, y Mike Pompeo anunció la semana pasada que se suspenderá por 30 días más a partir del 19 de marzo.

Pero, en un gesto insólito, decretó que “la suspensión no se aplica al derecho de entablar demandas contra una entidad cubana o sub entidad identificada en el listado del Departamento de Estado de Entidades o Sub entidades Restringidas Asociadas con Cuba (conocida como la Lista de Restricciones cubana) que será actualizada cada cierto tiempo”, como lo ha sido este lunes.

Esta decisión ha despertado un tsunami de dudas, porque, según especialistas en la materia, ¿quién decide qué puede ser reclamado ante un tribunal?

“Esto va a llevar a miles (de demandantes) a los tribunales porque van a argumentar al juez, y con razón, ¿qué derecho tiene la administración de dejarme fuera? ¿Por qué yo no puedo demandar y otros sí? Eso va a ser lo primero que un juez federal tendrá que decidir. O sea, si la administración tiene o no derecho a limitar, con la aplicación de un listado, quién puede o no demandar”, enfatizó a OnCuba, el abogado Robert Muse, una eminencia en la interpretación de la Ley Helms-Burton.

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