La caja de Pandora

Antes de aplicar el Título III de la Ley Helms-Burton, los asesores podrían buscar en los registros del Departamento de Comercio y de Estado las razones que desaconsejaron hacerlo en el pasado.

El puerto de La Habana. Foto: Yander Zamora/EFE.

El puerto de La Habana. Foto: Yander Zamora/EFE.

El anuncio de revisar en 45 días la suspensión del Título III de la conocida Ley Helms-Burton (1996), dado a conocer por el Departamento de Estado el pasado enero, constituye otro intento para tratar de lograr el cambio de régimen. Después de sesenta años de Revolución, y a contrapelo de circunstancias y condiciones político-económicas en Cuba y su sistema de relaciones internacionales, esta posibilidad evidencia la ignorancia de los formuladores de política en Washington.

Desde ahora podría aventurarse, sin mucho esfuerzo, que se archivará como otra acción fallida si cometieran el error de llevarlo a la práctica.

En términos de archivos, a los asesores y formuladores de la política hacia Cuba de la administración Trump –entre los que parecen llevar la batuta Marco Rubio y Mauricio Claver-Carone–, podría sugerírseles revisar la documentación existente en las gavetas del Departamento de Estado para entender de una vez por qué administraciones tan distintas entre sí por sus compromisos internos y percepciones sobre la realidad cubana –las de Bill Clinton, George W. Bush y Barack Obama–, nunca se decidieron a aplicarlo.

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También podrían buscar en los registros del Departamento de Comercio y de Estado las reclamaciones que les han hecho en la Organización Mundial de Comercio, y quizás imaginar un poco las que sobrevendrían si finalmente lo implementan.

Parece casi innecesario aludir a los conflictos que habría incluso con aliados cercanos, con toda seguridad mucho mayores que los del pasado, toda vez que en la Cuba de hoy las circunstancias son distintas. Como bien se sabe, más de veinte años atrás muchos socios de Estados Unidos aprobaron las llamadas leyes antídoto para neutralizar y proteger a sus hombres de negocio y empresas nacionales del carácter extraterritorial de la legislación norteamericana.

De igual modo, deberían conocer que las relaciones entre Cuba y la Unión Europea están hoy en su mejor momento, y que China, Rusia y otros países –algunos de la propia región que se pretende subordinar–, se resisten a presiones, como se ha visto frente al intento de golpe de Estado contra el presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.

Y deberían tratar de no pasar por encima de intereses de negocios de Estados Unidos con Cuba en el agrobusiness, el turismo, los viajes e incluso en la empresa mixta en aras de producir medicamentos de alta tecnología para beneficio de enfermos de cáncer en ese país. Tal vez también deberían pensar si tiene algún sentido aplicar esa política contra intereses de Estados Unidos que, de hecho, ya están presentes en Cuba bajo licencias o en empresas mixtas con inversionistas europeos.

No se trata solo de remar contra entidades norteamericanas involucradas en importantes negocios en la aviación y los cruceros, sino también de frenarlas en seco cuando justamente están pensando cómo ampliar sus negocios en Cuba.

Estimados diversos sobre el potencial de negocios de empresas norteamericanas con Cuba muestran seguros beneficios, sobre todo para industrias como la agropecuaria, la energética, el turismo, la aviación, el transporte marítimo, y la médico-farmacéutica. Los estados más próximos a la Isla, como la Florida y Texas, tienen un importante mercado en Cuba, aunque que el bloqueo por ahora no lo permita. Solo en los primeros años podrían ganarse miles de millones de dólares y crearse cientos de miles de empleos.

Solamente un desconocimiento rayano en la ignorancia o una visión ideológica fundamentalista permitirían asumir que Cuba volvería a la condición subordinada pre-1959, como se pretende en el texto de ese cuerpo legal.

¿Qué pasaría si EEUU aplica el Título III de la Ley Helms-Burton?

Para cualquier analista con un mínimo de rigor, la actualización del modelo económico cubano, la estrategia de desarrollo concebida hasta 2030, el perfeccionamiento del sistema político, la reforma constitucional y el relevo gubernamental –que ya ha comenzado– no presagian una debacle.

Asimismo, cabría preguntarse si lanzarse a ese curso de acción pudiera lacerar el diálogo y la negociación bilateral sobre distintos temas de seguridad –digamos, narcotráfico, terrorismo, libre navegación en la Cuenca del Caribe– y la colaboración entre militares de ambos países en el perímetro de la base de Guantánamo y otros asuntos de interés para ambos países como los problemas ambientales y meteorológicos.

Finalmente, crisis interna, división en el seno de la clase política, falta de consenso sobre muchos temas importantes, investigaciones en proceso, escándalos varios y un posible impeachment, no parecen circunstancias muy atinadas para abrir esa caja de Pandora que sería la puesta en práctica del célebre Título III de la Ley Helms-Burton.

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