Requisitos del nuevo programa de parole para emigrar a Estados Unidos

La administración Biden ha extendido a cubanos, nicaragüenses y haitianos un nuevo programa de ingreso al país. Se basa en un entramado de reglas a las que se les debe prestar mucha atención para no frenar el proceso ni cometer errores.

Imagen: Canva / Archivo.

El nuevo programa de patrocinio de posibles migrantes a Estados Unidos, que después de los venezolanos abarca ahora a cubanos, nicaragüenses y haitianos, es un entramado de reglas a las que se les debe prestar mucha atención para no frenar el proceso ni cometer errores.

El nuevo programa fue creado en octubre pasado, pero entonces solo contemplaba a ciudadanos de Venezuela. Con los cambios actuales, la administración Biden busca permitir la entrada de hasta 30 mil migrantes mensualmente de los cuatro países, a fin de vivir y trabajar en Estados Unidos durante dos años. 

El patrocinador

Entre los requisitos que el patrocinador debe demostrar se encuentra disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la estancia de la persona o personas patrocinadas.

Lo más importante es demostrar un nivel de ingreso anual mínimo de un 125 % por encima del nivel federal de pobreza, en dependencia de la cantidad de miembros que tenga su familia. En el caso de los militares activos, cuando patrocinen al cónyuge o a los hijos, el requisito de ingreso es del 100 % por encima de ese nivel.

La base económica o solvencia del patrocinador se certifica/demuestra de varias formas: primero, con su más reciente declaración de impuestos; segundo, con una carta de su entidad empleadora consignando el sueldo devengado en 2021-2022 y el tiempo en que trabaja en ella; y tercero, su capacidad financiera, presentando la certificación del monto de su cuenta bancaria y la fecha en que fue abierta.

En otras palabras, los beneficiarios que participen en el programa no pueden constituir una carga para el Gobierno. 

Tener un caso de inmigración pendiente no afecta la elegibilidad para aplicar al programa.

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El beneficiario

Debe cumplir los siguientes requisitos:

Ser nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela. 

Tener un patrocinador radicado en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A a su nombre y otras evidencias sobre sus ingresos. Cualquier persona con una situación legal en Estados Unidos, sea ciudadano estadounidense, residente permanente o tenga un estatus de protección temporal, asilo o visado temporal especial, puede funcionar como tal.

Poseer un pasaporte vigente y válido para el viaje internacional. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito.

Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas.

Cumplir con los requisitos de vacunación y de salud pública o certificar que es elegible para una exención de estos.

¿Quiénes no califican para el nuevo programa de parole?

Además de las personas que hayan intentado ingresar ilegalmente a Estados Unidos y hayan sido devueltas a Cuba, las razones para el rechazo incluyen, entre otras, las siguientes:

No aprobar la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública, o si se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción. Este aspecto es muy importante porque, aunque se reciba un permiso de inmigración, la última palabra la siguen teniendo los funcionarios de inmigración en los aeropuertos.

Haber recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o estar sujeto a un veto de inadmisibilidad basado en una orden de expulsión anterior.

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Haber cruzado irregularmente a Estados Unidos después de la fecha en que se anunció el programa (para los  venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023).

Haber cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña luego de la fecha de anuncio del programa (para los venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023).

Ser menor de 18 años y no viajar acompañado por un padre o tutor legal.

Ser residente permanente o tener doble nacionalidad de cualquier otro país o estatus de refugiado en cualquier otro país. 

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¿Qué información tiene que presentar el beneficiario en Cuba?

Si USCIS aprueba el Formulario I-134A presentado por el patrocinador, el beneficiario recibirá un correo electrónico de esa agencia federal con las instrucciones concretas sobre los próximos pasos del proceso. Como parte de los requisitos de esta fase, el beneficiario cubano deberá proveer la siguiente información:

Una certificación sobre la comprensión de los requisitos de relación familiar para los niños menores de 18 años. Una certificación de que ha completado los requisitos de vacunación o es elegible para una excepción a los requisitos de vacunación.

A su llegada a Estados Unidos, el beneficiario será inspeccionado y procesado en el aeropuerto. Si todo está en regla, se le otorgará un parole por dos años para permanecer legalmente en los Estados Unidos.

Con este parole podrá solicitar un permiso de trabajo. En el caso de los cubanos, al año y un día pueden aplicar para la residencia debido a la Ley de Ajuste Cubano.

¿Qué sucede si el patrocinador no es aprobado?

Si USCIS determina que el patrocinador no cumple con los requisitos necesarios le enviará un correo de notificación a ambas partes.

De no estar de acuerdo con la decisión, el patrocinador puede presentar otro Formulario I-134A con información adicional que certifique su capacidad de apoyar monetariamente al beneficiario.

Otro patrocinador puede presentar un Formulario I-134A para solicitar ser la persona de apoyo del beneficiario que no haya recibido autorización debido a la falta de calificación de su patrocinador o patrocinadores originales.

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