El Consejo de Ministros cubano estableció la Marca País de la República de Cuba, sus funciones y las regulaciones para su uso mediante el Decreto 54/2021, informó la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
La normativa, publicada este jueves en la Gaceta Oficial, describe la Marca País como un “signo oficial cuya titularidad corresponde al Estado cubano, y se conforma por un triángulo rojo que en el centro tiene una estrella solitaria blanca, seguido de la palabra Cuba, en color azul y con letra inicial mayúscula”.
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Asimismo, el Decreto dispone la organización del Consejo de la Marca País, que se encargará de autorizar el empleo de ese signo, normar su promoción y proteger tanto nacional como internacionalmente, su administración, control y defensa.
Dicho consejo, que tiene personalidad jurídica propia y forma parte del nuevo Instituto de Información y Comunicación Social, será responsable también de las medidas a adoptar en caso de producirse infracciones en la utilización de la marca.
De acuerdo con la ACN, la nueva norma es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio permanente o no en territorio cubano, que utilizan la Marca País como indicativo de la identidad y procedencia nacional de sus bienes y servicios, así como la identificación del país como lugar propicio para la inversión extranjera, el turismo y la realización de eventos.
El Decreto, que entrará en vigor dentro de 180 días, establece que la Marca País cumple las funciones de representar oficialmente a Cuba, destacar las comunicaciones promocionales que se emiten por las personas autorizadas para su uso, distinguir los bienes y servicios cubanos y su calidad, además de promover los logros alcanzados en diferentes sectores, como características diferenciadoras que pueden contribuir a su promoción para las exportaciones.
Además, indica los métodos para solicitar la autorización de uso de la marca y la tarifa correspondiente, y aclara que dicho autorizo es personal e intransferible, y se otorga por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución que concede el derecho.