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Cuba hace pública la normativa que rige las Mipymes

El decreto-ley 46 publicado en la Gaceta Oficial establece que las mipymes son unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad.

por
  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
agosto 20, 2021
en Cuba
1
Foto: Otmaro Rodríguez/Archivo OnCuba.

Foto: Otmaro Rodríguez/Archivo.

Cuba publicó este jueves las normativas que regirán la creación y el funcionamiento de las recién aprobadas micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta.

El decreto-ley 46 publicado en la Gaceta Oficial establece que las mipymes son unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad.

Gaceta Oficial acaba de publicar las Normas jurídicas del perfeccionamiento de los actores económicos. Gaceta Oficial No. 94. #IDEALxCuba @MEP_CUBA pic.twitter.com/GNWEfpeR4A

— Ministerio de Economía y Planificación de Cuba (@MEP_CUBA) August 19, 2021

Entre sus facultades, las mipymes pueden exportar e importar, gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; y operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiación.

También están facultadas para fijar los precios de sus servicios y bienes -excepto aquellos que sean de aprobación centralizada-, definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores y determinar sus ingresos.

Las mipymes cubanas pueden estar integradas por uno o más socios, se constituyen como sociedades mercantiles y se clasifican en dependencia del número de personas ocupadas como: micro empresa, cuyo rango de ocupados es de uno a 10 personas; pequeña empresa, de 11 a 35; y mediana empresa, de 36 a 100 personas.

El Gobierno cubano dio luz verde a principios de junio pasado a la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas como actores económicos que cuentan con autonomía empresarial pero cuyo ejercicio se limitará a sectores no estratégicos.

Entonces se adelantó que las mipymes privadas no podrán funcionar en las áreas de salud, telecomunicaciones, energía, defensa, prensa y otras que ya estaban vetadas para los trabajadores autónomos en el país, que representan actualmente el 13 % de la población ocupada en Cuba, según datos oficiales.

Cuba: aprueban decretos-leyes sobre las MIPYMES, las cooperativas y el trabajo por cuenta propia

El decreto-ley 49 incluye un anexo con el listado de actividades no autorizadas de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores privados o por cuenta propia.

Entre ellas, se encuentran el control de plagas, excepto el control de plagas domésticas; la caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales, la explotación de minas y canteras, o las transmisiones de radio y televisión.

Tampoco se autoriza la elaboración de azúcar, aguas minerales naturales y tabaco; la impresión de medios de prensa, libros, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques; la fabricación de armas, municiones o de insignias militares; así como la creación de sellos discográficos y actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite, entre otras actividades prohibidas.

El Estado cubano identifica como actores económicos del país a la empresa estatal socialista (el principal), las cooperativas no agropecuarias, el trabajo por cuenta propia (privado) y las micro, pequeñas y medianas empresas.

El reconocido economista cubano Pedro Monreal opinó que el Decreto-Ley 46 “no parece favorecer la función de los inversionistas, hay indeterminación respecto a la posible asociación de PYMES privadas y capital extranjero, y ofrece un tratamiento asimétrico a actores privados y estatales”.

A través de su cuenta de Twitter, el experto señaló el hecho de que la normativa impida a las personas naturales ser socios de más de una Pyme, “restricción que no tienen las personas jurídicas”.

1/5 Una lectura rápida del Decreto-Ley 46 sobre las MIPYMES: no parece favorecer la función de los inversionistas, hay indeterminación respecto a la posible asociación de PYMES privadas y capital extranjero, y ofrece un tratamiento asimétrico a actores privados y estatales pic.twitter.com/sMYQryenHc

— Pedro Monreal (@pmmonreal) August 19, 2021

“La definición de la forma de sociedad de responsabilidad limitada (SRL) como único tipo societario de las PYMES, imposibilita la adopción de la forma de sociedad anónima (SA) que pudiera ser más flexible para incentivar a posibles inversionistas”, aseveró Monreal.

La medida llega en un momento crítico para la economía cubana, que se contrajo un 11% el año pasado a consecuencia de la pandemia de coronavirus, el refuerzo de las sanciones de Estados Unidos y la tardanza en la puesta en marcha de las reformas aprobadas en 2011 para impulsar su estancado modelo centralizado.

EFE/OnCuba

Etiquetas: Economía cubanaPymessector privado en Cuba
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Comentarios 1

  1. MARLENE AZOR HERNÁNDEZ says:
    Hace 4 años

    LAS MYPIMES NACEN CASTRADAS, como también estaban ya las cooperativas y el trabajo por cuenta propia. Mientras no se elimine el narigón estatal de la economía: “encargo estatal” obligatorio de 80% o 100% en el tabaco con precios por debajo de los costos de producción, mientras no puedan existir mercados mayoristas de bienes e insumos al margen del estado y la importación y exportación al margen del estado, seguiremos en la precariedad y la penuria de la producción la comercialización y el consumo. Diez años después de anunciadas imponer esta legislación demuestra una ceguera política inadmisible. ¿Hasta cuando los campesinos tendrán que comprar sus insumos en una moneda en la cual no reciben sus ingresos?

    Responder

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