Los conductores profesionales de vehículos en Cuba deberán pagar una póliza de seguro obligatoria como mecanismo que permita a los choferes “indemnizar los daños y perjuicios, que se causen a otro ciudadano o a su patrimonio”, informó la Agencia Cubana de Noticias.
La edición ordinaria No. 70 la Gaceta Oficial de la República de Cuba publica este viernes el Decreto-Ley 11/20, sobre la obligatoriedad de los conductores profesionales -estatales y no estatales- de contar con un seguro de Responsabilidad Civil, por lo cual desde hoy disponen de 180 días para suscribir las pólizas, indica la fuente.
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La Empresa de Seguros Nacionales asume los pagos de indemnización a partir del contrato hecho con el conductor profesional asegurado, es decir, repara el daño causado a un tercero hasta el límite pactado en esa póliza.
El director general de la ESEN, Fermín Mesa, explicó en conferencia de prensa que su entidad ofrecerá el servicio en sus oficinas, ubicadas en toda la Isla, aunque la póliza también será comercializada a través de la aplicación de comercio electrónico Enzona.
“La Responsabilidad Legal es la obligación legal que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios, que se causen a otro ciudadano o a su patrimonio”, detalló Mesa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley 59/1987 del Código Civil y en el Decreto Ley 263/2008 sobre el Contrato de Seguros.
La nueva legislación, que entra en vigor a partir de este viernes, establece el pago anual de la prima en hasta dos plazos y sin recargo alguno.
Las sumas a pagar bajo el contrato serán abonadas en pesos cubanos, en tanto la vigencia del servicio es por un año y puede renovarse por igual periodo, destacó el director de la ESEN.
Según Mesa, la póliza no asumirá los pagos cuando se compruebe que los actos del asegurado fueron intencionados, si hubo sustracciones, si el accidente ocurrió en un lugar de acceso prohibido, o ante el incumplimiento de las medidas orientadas por la empresa de seguros para la prevención o disminución del riesgo.
La ESEN tampoco se responsabilizará si vehículo se ha utilizado como medio para perpetrar un delito, en prácticas de entrenamiento o competencia; ni por encontrarse el asegurado incapacitado para conducir en el momento del accidente, por haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o por tener suspendida o cancelada la Licencia de Conducción.
Mesa aclaró que “los choferes profesionales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior se exceptúan de la medida, por disponer de un régimen jurídico especial”.
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