La ley que regulará la pesca en Cuba, aprobada en julio del pasado año, fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 11, junto a un decreto y siete resoluciones complementarias, y entrará en vigor el próximo mes de mayo.
Dentro de 180 días, las personas que quieran realizar esa actividad en ríos, embalses o en aguas marinas deberán obtener una autorización oficial, excepto quienes pesquen “de forma libre” desde orillas de litorales y sin utilizar “medios flotantes”.
El decreto No. 1, con el reglamento de la ley, establece cuatro modalidades de pesca, determinadas por la finalidad con que se realiza la actividad: pesca comercial, deportiva, recreativa y de investigación.
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Dentro de la categoría comercial, que tiene como propósito la obtención de beneficios económicos, se distinguen las categorías de pesca comercial estatal, efectuada por las empresas pesqueras especializadas; y la no estatal, realizada como trabajo por cuenta propia, y otras formas de gestión no estatales.
Esa modalidad también incluye la pesca de “autoconsumo social”, que tiene el objetivo de satisfacer necesidades de entidades estatales.
Además, la captura de especies acuáticas para artesanía, exhibiciones, extracción de sustancias y otros propósitos –que no incluyen el consumo como alimentos– también figuran como pesca comercial.
Las licencias para la práctica de la pesca comercial no estatal en aguas marítimas, se limitan fundamentalmente a la captura de peces, de acuerdo con la norma jurídica.
El texto de la ley refiere que quienes tengan licencia como pescadores deberán pagar tarifas anuales según el tipo de propulsión de sus embarcaciones. Los poseedores de barcos de motor pagarán 100 pesos cubanos (CUP) al año, y 50 los dueños de embarcaciones de remo o vela.
Para realizar la pesca de carácter comercial en cualquiera de sus categorías, así como la pesca deportiva y la recreativa, las personas deberán obtener la licencia correspondiente. La de investigación es privativa de centros e instituciones estatales con esta finalidad.
El reglamento enumera una serie de especies “destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal”, y que, por tanto, no podrán ser capturadas por los pescadores privados. Entre estas se encuentran la langosta, el cangrejo moro, las esponjas, camarones, anguilas y otras.
Las zonas en las que se autoriza la actividad pesquera también están regidas por la ley.
La pesca es una de las actividades económicas más deprimidas en Cuba. Entre 1976 y 1990 la pesca de la flota cubana en caladeros internacionales promedió 100.000 toneladas anuales, según el periódico Granma.
Pero la obsolescencia de las embarcaciones y la crisis económica provocaron una caída permanente en el volumen de capturas y las importaciones de pescado, a tal punto que el consumo per cápita de ese alimento en la Isla pasó a ser uno de los más bajos del continente.