Una actualización de las regulaciones sobre la vivienda fue anunciada este martes por el gobierno cubano. Las normas jurídicas, publicadas en la Gaceta Oficial de la República, buscan actualizar las políticas existentes en cuanto a subsidios, construcción y transmisión de propiedades.
Entre las normativas divulgadas está la legalización, de manera excepcional y a partir de una evaluación caso a caso, de viviendas construidas por damnificados por huracanes y otros fenómenos naturales, y que no tenían su documentación en regla.
Cifras manejadas por la prensa estatal sitúan en más de 20 mil las personas que se encuentran en esta situación.
También se autorizó la entrega “por una única vez” de 16.887 casas en ejecución por empresas estatales a ciudadanos que puedan finalizar su construcción por cuenta propia. Estas personas deberán terminar el inmueble en un período de cinco años, en el cual tendrán que legalizar la vivienda y pagar su valor de transferencia. De lo contrario, esta regresará al Estado, y se devolverá el dinero pagado hasta ese momento.
Además, se anunció la ampliación de 45 a 70 días hábiles del período establecido para responder a las solicitudes de subsidio, resultados que se darán a conocer públicamente. Ello se debe, según funcionarios del gobierno cubano, a que el número de peticiones sobrepasa a las posibilidades actuales de financiamiento.
Otra modificación consiste en que si el beneficiado por el subsidio fallece, renuncia al mismo o sale definitivamente de Cuba, familiares suyos pueden solicitar la continuación del subsidio. De ser aprobado, el nuevo beneficiado asumiría las obligaciones y derechos establecidos.
Las nuevas regulaciones establecen que las viviendas asignadas por el Estado y las construidas gracias al otorgamiento de subsidios, no podrán venderse en los primeros 15 años desde su adquisición. De lo contrario, el propietario tiene la obligación de reintegrar el monto recibido. Lo mismo se aplica si se comprueba que un subsidio fue otorgado a partir de declaraciones falsas.
En el caso de las permutas, el beneficiado mantiene en la nueva vivienda la obligación que tenía en la anterior.
El valor referencial
Tras la autorización en noviembre de 2011 de la compraventa y donación de viviendas en Cuba, quedó establecido un impuesto del 4 por ciento asociado a estos actos. En la donación, estos tributos se calculan sobre el precio legal del inmueble, y para la compraventa sobre el precio fijado entre las partes.
Sin embargo, muchos cubanos no declaran el monto real de la compraventa a causa de los elevados precios que priman en el mercado inmobiliario de la Isla. Esto les permite rebajar el impuesto establecido. Además, compraventas se han declarado como donaciones, para un incremento de la evasión fiscal.
Ante este panorama, el gobierno cubano decidió fijar un valor referencial de las viviendas, que no suplanta el valor legal y solo se usará para calcular de forma complementaria los impuestos a pagar. No obstante, el documento aclara que el precio de transferencia fijado entre las partes continúa siendo la base para los tributos.
De acuerdo con las nuevas regulaciones, para determinar el valor referencial se tendrán en cuenta elementos como la cantidad de dormitorios de la casa, su tipología constructiva, las facilidades urbanísticas y la existencia de garajes, patios y jardines. También influirá el sitio donde esté ubicada, aunque no se menciona el estado constructivo.
Para determinar dicho valor no es necesario personal especializado. Una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios establece en sus anexos los valores diferenciados en cinco categorías: 1- las casas ubicadas en zonas especiales de desarrollo económico; 2- las situadas en los municipios de Playa, Plaza de la Revolución y La Habana Vieja, en La Habana, así como en Trinidad, en Sancti Spíritus, y Cárdenas, en Matanzas; 3- las de los municipios habaneros de Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y en la zona de playa de Guanabo; 4- las del resto de los municipios de La Habana y las capitales provinciales; y 5- los demás municipios cubanos no mencionados en los apartados anteriores.
Esta normativa no afectará las transferencias por donación familiar, por herencia o liquidación de bienes por divorcio, que mantendrán el valor legal como base para el impuesto. En el caso de la donación entre parientes, se permitirá hasta el cuarto grado de consanguinidad.
La vivienda ha sido uno de los más graves problemas de la sociedad cubana. Hoy su situación está marcada por la escasez, el deterioro y el alto precio de los inmuebles y por un panorama constructivo que privilegia el esfuerzo privado pero que muy inferior a la demanda poblacional.