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El segundo boom de los electrodomésticos

por
  • Natalia Guevara Cruz
    Natalia Guevara Cruz
mayo 23, 2013
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aduana cuba

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La “actualización del modelo económico cubano”, sintagma casi convertido en etiqueta que legitima todas las modificaciones económicas y sociales acontecidas en Cuba en los últimos dos años, ha inaugurado en el periodismo nacional una línea de información altamente contrastante: lo mismo se incluyen en ella cuestiones tan trascendentales como la apertura hacia nuevas formas de gestión y propiedad, los cambios en política migratoria, y la atención al envejecimiento poblacional, que medidas “elementales” como la venta liberada de productos de higiene y aseo en moneda nacional, la posibilidad de acceder a créditos bancarios por parte de las personas naturales, o la aprobación para traspasar sin restricciones la propiedad de una vivienda o vehículo personal.

El más reciente ejemplo de ese alto contraste entre decisiones de elevada estrategia y de rasa táctica es el de la Gaceta Oficial extraordinaria número 14, de fecha 20 de mayo, la cual contiene la Resolución 143 de la Aduana General de la República, referida al autorizo de importación por parte de las personas naturales de equipos electrodomésticos, y la 134 del Ministerio de Economía y Planificación, relacionada con la flexibilización de los objetos sociales de las empresas.

Si bien ambas fueron publicadas en una misma edición de la Gaceta, analizaremos hoy la correspondiente a la Aduana General de la República.

Resulta que en poco menos de un par de años, la adquisición de equipos electrodomésticos ha tenido dos momentos de protagonismo mediático: primero, al reanudarse la venta minorista de estas mercancías en agosto del 2011; luego, ahora, al legalizar –con esta Resolución 143- su importación por parte de las personas naturales, “sin fines comerciales”.

El primer paso dado en este sentido por el Ministerio de Comercio Interior, respondió en su momento al objetivo de satisfacer las necesidades de los trabajadores por cuenta propia relacionados con la actividad gastronómica y otros servicios que dependieran de estos productos, aunque la comercialización de tales utensilios quedó abierta a la población en general.

La Resolución 318 dictada dos veranos atrás por el MINCIN, dejó sin efecto una prohibición que desde el 2003 impedía la venta minorista de equipos eléctricos que no fueran de primerísima necesidad -por razones de disponibilidad energética, según comentaban los entendidos-, aunque de un modo u otro, en muchos hogares no dejaron de adquirirse o renovarse estos bienes.

A partir de esta normativa, las tiendas estatales comenzaron a exhibir, nuevamente, acondicionadores de aire; cocinas, hornillas y hornos, duchas, calentadores, freidoras, parrillas, planchas de grillar, asadores, sandwicheras, cafeteras y sartenes, todos eléctricos; así como máquinas para hacer rosita de maíz.

Para apuntalar la compra de estos, a finales del propio 2011 salió a la luz el Decreto_Ley 289, mediante el cual se les brindó la oportunidad a los trabajadores por cuenta propia de solicitar un crédito bancario destinado a la adquisición de tales artículos.

Aun cuando una parte de la población contaba con esta facilidad financiera –ciertamente una minoría, la relacionada con los nuevos modelos de gestión-, los precios particularmente elevados que presentaban estos productos en la red estatal, así como sus ofertas limitadas en cantidad, calidad y variedad, propiciaron que se mantuviera a flote un comercio “alternativo” individual de toda la gama de electrodomésticos, alimentado con artículos traídos del exterior por “excepcionales importadores” (que pese al impedimento legal, lograban introducir estos equipos en el país).

Con la reciente entrada en vigor de la Resolución 143 de la Aduana General de la República, se facilita al menos que las personas naturales satisfagan, mediante la importación legal, las necesidades de sus hogares (pues se esclarece que esta no debe hacerse con carácter comercial).

La normativa explicita que podrán importarse acondicionadores de aire, cocinas y hornillas eléctricas, hornos microonda, ciclomotores con motor eléctrico, refrigeradores domésticos, congeladores o freezers; duchas, calentadores, tostadoras, freidoras, calentadores de agua,  planchas domésticas y tostadoras de pan.

En cuanto a las cantidades, para todos los equipos se establece un límite de dos artículos.

La mayoría de los electrodomésticos incluidos en la citada Resolución, así como sus partes y piezas fundamentales, podrán ser introducidos al país sin especificidades técnicas; solo un grupo de cuatro debe reunir determinados requisitos, asociados a sus demandas energéticas:

En el caso de los acondicionadores de aire de cualquier tipo modelo, su capacidad no deberá exceder de 1 tonelada o 12 000 BTU. Las cocinas y hornillas eléctricas, denominadas “vitrocerámicas de inducción”, no podrán sobrepasarse de los 1 500 Watt por foco en su consumo eléctrico (las puede haber de hasta dos focos, de hasta cuatro, o de más de cuatro).

Por otra parte, los hornos eléctricos o microonda no deberán consumir más de 2 000 Watt, y los ciclomotores con motor eléctrico tendrán que reportar una velocidad máxima igual o inferior a los 50 km/h, así como una potencia de motor no mayor a los 1 000 Watt.

Respecto al valor de los artículos por el cual se cobrará en Aduana, la Resolución recoge que el de los acondicionadores de aire será de 150 pesos (cuando este tenga una potencia de hasta 3 cuartos de tonelada) y de 200 (si es de hasta una tonelada). Las cocinas y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de dos focos costarán  100 pesos, las de tres o cuatro focos, 200;  y las de más de cuatro focos, 500.

El horno microonda tendrá un valor de 50 pesos, y los ciclomotores con motor eléctrico, de 200. Por los refrigeradores domésticos, congeladores o freezer se pagará 300; por las duchas eléctricas, 20, y por las freidoras, 40. Los calentadores de agua tendrán un costo de 60 pesos; las tostadoras de pan de 20, y las planchas domésticas de solo 8.

Debe recordarse que según la Resolución 222 del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, pagarán estas tarifas en moneda nacional (CUP) cuando se trate de la primera importación en el año; y en pesos convertibles (CUC) a partir de la segunda. En el caso de los extranjeros y residentes cubanos en el exterior, el pago se hará siempre en pesos convertibles.

 

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