Julio Fernández Bulté, restaurador de la Filosofía del Derecho en Cuba

Bulté, con pasión, erudición y convicción, defendió una visión del derecho fundada en un marxismo culto y antidogmático.

Julio Dempsey Fernández Bulté.

Julio Dempsey Fernández Bulté.

“Tomando en cuenta lo implacable que debe ser la verdad…”
                                                                                                                 Silvio Rodríguez

     “Si nos colocamos más allá de la dicotomía entre el Derecho positivo y el natural, podremos apreciar lo positivo del iusnaturalismo: la inconformidad y la rebelión con lo que está normado y la aspiración deontológica a algo superior. Desde esa posición, acepto y suscribo ese iusnaturalismo.”
                                                                                                               Julio Fernández Bulté

Si de alguien puede decirse con justicia que marca un antes y un después en la Filosofía del Derecho en Cuba, es de Julio Fernández Bulté. Después de treinta años de olvido y menosprecio de la Filosofía del Derecho, en nombre de la mal llamada filosofía marxista-leninista (que ni es filosofía, ni es marxista) 1,  Bulté logró traer de vuelta  a esa madre nutricia del pensamiento jurídico, incorporándola al Plan de Estudios de la carrera de Derecho, y escribió después un libro de Historia de la Filosofía del Derecho, para que sirviera de texto básico a los estudiantes. Entre ambos significaron una verdadera  revelación para miles de estudiantes de Derecho cubanos, que finalmente pudieron acceder, en medio del positivismo ramplón y mediocre entonces prevaleciente, a una visión del Derecho mucho más completa y compleja, nutrida con los aportes y los debates del pensamiento jurídico del siglo XX, y que abrió las puertas, en suma, a una verdadera transformación en los estudios jurídicos cubanos.

“Filosofía del Derecho”, de Julio Fernández Bulté. Cubierta del libro.

Bulté, con pasión, erudición y convicción, defendió una visión del derecho fundada en un marxismo culto y antidogmático, y al mismo tiempo heredera del iusnaturalismo revolucionario de la Ilustración y las grandes revoluciones, radicalmente antipositivista y abierto a las grandes contribuciones de la teoría y la filosofía jurídica del siglo XX. Sus lecturas atentas, a un tiempo admiradas y críticas de grandes juristas como Hans Kelsen y Carlos Cossio, y de escuelas tan influyentes como el realismo jurídico demuestran, junto a su agudeza y erudición, su permanente disposición a dialogar con las principales corrientes del pensamiento jurídico universal con el fin de elaborar, sobre los fundamentos marxistas y gramscianos, una filosofía del derecho capaz de hacer justicia a la complejidad del fenómeno jurídico sin dejar de lado ni los hechos sociales, la dimensión empírica y sociológica del Derecho, ni los valores y principios, es decir, el componente ético sin el cual el Derecho puede acabar convertido en una mera justificación del poder de turno, como tantas veces ha probado la historia.

Julio Fernández Bulté fue un pensador excepcional, y aunque su erudición, su agudeza y su independencia de pensamiento son evidentes en todas las disciplinas que cultivó 2, me interesa detenerme aquí en sus inmensas contribuciones a la Teoría y la Filosofía del Derecho. Por la magnitud de la tarea que acometió, puede ser llamado, sin exageración alguna, el “restaurador de la Filosofía jurídica cubana”, desaparecida durante más de 30 años no sólo de los planes de estudio de las Facultades de Derecho, sino también del debate y de la reflexión jurídica en nuestro país. Sólo su indomable tenacidad y su perseverancia lograron recuperar, para las Facultades jurídicas cubanas y los estudiantes de Derecho, la vivificante reflexión filosófica sobre los entretelones de la norma, los principios y valores contenidos en las leyes, y las candentes cuestiones éticas, cuya aplicación a veces revela y a veces esconde.

Bulté se rebeló siempre contra la idea (aún hoy tan extendida), de que el Derecho está contenido en la ley, de que la interpretación de ésta no debe estar influida por factores extrajurídicos, de que la enseñanza (y aún la práctica) del Derecho se agota en los Códigos vigentes…De esa rebeldía nació lo que pudiéramos llamar la “revuelta antiformalista cubana del Plan de estudios C”, iniciado en 1990 y presidido por la emblemática frase del maestro: “Enseñar Derecho y no legislación”. Junto a ello, fue un decidido promotor de la axiología jurídica, cuya ausencia conceptuaba como la mayor carencia del pensamiento marxista sobre el Derecho, y cuyo cultivo consideraba una urgente necesidad del pensamiento jurídico cubano. Sus críticas al dogmatismo, al reduccionismo y a la pobreza teórica en el ámbito jurídico del marxismo soviético hicieron época, en momentos en que muchos preferían no buscarse problemas con estos temas espinosos y refugiarse en la cómoda exégesis de los manuales soviéticos o los cubanos inspirados en éstos.

Julio Fernández Bulté. Foto: cortesía de Julio A. Fernández Estrada.

Su profunda admiración por el pensamiento político griego y la jurisprudencia romana lo llevó a escribir, para fortuna de sus deslumbrados lectores, una Historia de las ideas políticas y jurídicas: Grecia, y su continuación, Historia de las ideas políticas y jurídicas: Roma. Ambos volúmenes, suerte de homenaje al pensamiento jurídico y político clásico, constituyen la mayor contribución hecha por un jurista cubano en el último medio siglo a la comprensión de esas raíces culturales, magnas aportaciones de los antiguos helenos y latinos a la cultura humana, poco tratadas en Cuba por razones diversas.

En ellos, impresionantes por su erudición y rigor, se advierte su deuda intelectual con el pensamiento clásico, especialmente con la tradición del republicanismo democrático. Su defensa de la democracia ateniense frente al rechazo dogmático y ahistórico con que la abordó el marxismo ortodoxo es una elocuente muestra de su independencia de pensamiento. Esa independencia, unida a su tenacidad, ayudan a entender su decidida defensa del Estado de Derecho como una conquista de la humanidad, un logro civilizatorio irrenunciable para cualquier proyecto socialista, frente a la negación y el rechazo dominantes en la academia de su tiempo 3.

En la Teoría del Derecho 4, Fernández Bulté fue un auténtico renovador y modernizador del lenguaje y de los temas de la teoría jurídica cubana. En sus textos hay un permanente diálogo con las grandes corrientes contemporáneas, desde Kelsen al realismo jurídico y el neoiusnaturalismo, e incluso a las contribuciones de la sociología y la antropología del derecho 5, como las corrientes contemporáneas del pluralismo jurídico. Su brillante artículo “Tras las pistas de la Revolución en cuarenta años de Derecho”, significó un verdadero balance de logros y fracasos del Derecho cubano después de 1959, y que hoy se puede leer con tanto provecho como hace dos décadas 6.

Su defensa del Estado de Derecho socialista —que estimaba vital para Cuba—, frente a autoritarismos abiertos o encubiertos, lo llevó muchas veces a cruzar espadas en distintas polémicas, de las que sólo algunas salieron a la luz, como la recordada mesa redonda, organizada por la Revista Temas con la participación de algunos de los más relevantes juristas cubanos del momento y publicada en 1996, en la sección “Controversia”, bajo el título “¿Qué esperar del Derecho?”. Aún hoy, más de veinticinco años después, impresiona la radicalidad de las posturas del maestro, que no temió, incluso, reivindicar al mejor iusnaturalismo y su inconformidad con lo dado, su cuestionamiento del Derecho vigente y su compromiso con la búsqueda de la justicia, por todo lo cual declaró que lo aceptaba y lo suscribía, frente a la sorpresa —e incluso la crítica— de algunos de los grandes juristas que compartieron la mesa redonda de Temas 7. Las ideas de Bulté representaron, para muchos juristas cubanos, una auténtica y bienvenida apertura a una nueva perspectiva, una que exaltaba al Derecho como una manifestación de las milenarias luchas por la justicia en la historia humana, y como una herramienta para su consecución, en lugar del escueto, escuálido y estragado concepto de la peor y más ignorante versión del marxismo, que lo redujo a ser la voluntad de la clase dominante erigida en ley, muy poco diferente a las nociones tardomedievales del absolutismo: “auctoritas, non veritas, fecit legem”. En sus propias palabras:

“Tenemos que levantar cada vez más el contenido ideológico, paradigmático, teleológico y deontológico del Derecho. No podemos resignarnos a un Derecho que sea un resultado cándido de situaciones sociales ya dadas, o mucho menos de la voluntad de un grupo dirigente. El Derecho tiene que ser paradigmáticamente un ideal de justicia, de ética, y mucho más para los cubanos que estamos haciendo una revolución sustentada en el paradigma de la justicia social, herederos del pensamiento martiano”.

Al hablar de Bulté los juristas cubanos, y con más razón los que lo acompañamos como sus discípulos, y hoy continuadores, en la aventura intelectual, y también ética, de recuperación y desarrollo del pensamiento iusfilosófico universal y cubano, podríamos decir, en verdad, la célebre frase que se atribuye a Newton 8 al referirse a alguno de sus grandes predecesores: “Si hoy vemos más lejos, es porque estamos parados sobre los hombros de un gigante”. La primera parte de la frase, en nuestro caso, sería en todo caso una aspiración; la segunda, en cambio, sólo la constatación de una gran verdad.

JULIO FERNANDEZ BULTE en CUBANOS EN PRIMER PLANO

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Notas: 

1 “La adulteración, en fin, de la riqueza científica del marxismo y su sustitución por petrificadas fórmulas dogmáticas (…) condujo, no sólo a la estrechez de los planes de estudio, a su tendencia mayor al normativismo tan ajeno al marxismo, a un descarnado pragmatismo desvalorizado, a la falta de ciencia y de doctrina (…), sino a la quiebra del pensar iusfilosófico. (…) Hablar de Filosofía del Derecho no sólo era inútil, sino que para algunos, peligroso.” Fernández Bulté, Julio: A manera de preámbulo, en su libro Filosofía del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005 (primera edición, 1997). Sobre ello, cfr. también Mondelo García, Walter y Yoel Carrillo García: El marxismo jurídico en Cuba. Del voluntarismo ontológico al positivismo ideológico, en el volumen El Derecho Público en Cuba a comienzos del siglo XXI. Homenaje al Dr. Fernando Álvarez Tabío, coordinado por Ana María Álvarez-Tabío Albo y Andry Matilla Correa, Editorial UH, 2011.

2 Sus contribuciones abarcan desde la Historia del Derecho, el Derecho Romano y el Derecho Constitucional, hasta la Teoría del Derecho y la Filosofía del Derecho, en todas las cuales dejó la impronta de su sapiencia, su compromiso ético y su pasión inextinguible por la justicia y la verdad.

3 Tan tarde como en el año 2004, un ilustre jurista cubano llegó a descalificar en un evento científico la ponencia de un joven profesor de Historia del Derecho, referida al Estado de Derecho y la participación ciudadana como garantes de la democracia socialista, con el argumento de que aquel era un concepto burgués, inaceptable para el pensamiento jurídico marxista y peligroso para emplearlo en Cuba.

4 Una de los ámbitos de la reflexión iusfilosófica sobre el Derecho, junto a la Teoría de la Justicia (antes  mejor conocida como Axiología jurídica) y la Teoría de la ciencia jurídica (Epistemología o Gnoseología jurídica). Cfr. Atienza, Manuel: El sentido del Derecho, Ariel, Barcelona, 2001.

5 “Cuando yo hablo del Derecho, hablo siempre de su contenido; jamás separo los contenidos éticos,  sociales y políticos, de su expresión normativa, todo eso es el Derecho. Cuando se  afirma que el Derecho es secundario porque las leyes revolucionarias tuvieron como protagonista un movimiento social, yo digo que el Derecho fue parte de ese movimiento social. No es posible separar lo social de lo jurídico, porque la sociedad es una sola. Solo por razones metodológicas podemos hacer el artificio -que era un artificio incluso en las manos de Marx- de separar base y supraestructura. Y a veces con un estructuralismo recién nacido, decimos de algo que es ‘secundario’ porque está en la supraestructura. Para mí, el Derecho, como reservorio paradigmático y normativo de una conducta social, incluye esa propia conducta social.”

6 Cfr. Fernández Bulté, Julio: Tras las pistas de la Revolución en cuarenta años de Derecho, Temas, número extraordinario, 16/17 de 1999, La Habana, Cuba.

7 Cfr. Controversia ¿Qué esperar del Derecho?, Temas, No. 8/1996, pp. 80-94.

8 “If I have seen further, it is by standing upon the shoulders of giants”, en carta a su amigo Robert Hooke, aunque hay antecedentes del uso de frases similares por otros autores de los siglos XVI y XVII. La fama de esta frase es tan grande que fue escogida como lema del Google académico.

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