Un mes después de la publicación digital de su proyecto legislativo y tras una avalancha de opiniones, cuestionamientos, análisis y explicaciones oficiales, la nueva Ley de Migración fue aprobada este viernes por el parlamento cubano.
Luego de una presentación y debate previo durante el trabajo en comisiones, los diputados de la isla dieron el esperado visto bueno a la legislación, que tiene entre sus novedades la eliminación de los 24 meses de estancia en el exterior para ser considerado “emigrado”, una categoría que quedará solo para quienes ya lo eran antes de aprobarse la ley y que podrá ser cambiada a voluntad de estos.
Otro aspecto novedoso —y generador de dudas y controversias— es la condición de residente efectivo en la isla, destinada para quienes pasen en el país más de la mitad de un año calendario o, con una permanencia de tiempo menor, cuenten con “evidencias” de “arraigo” en el país.
Tras interrogantes populares e intercambios parlamentarios al respecto, ello debe estar plasmado con más claridad en la versión finalmente aprobada y su reglamento, según explicó días atrás José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional.
Entre las manifestaciones de “arraigo con el país”, no exigidas a los residentes en el exterior y adelantadas previa a la presentación de la norma en el parlamento, el diputado mencionó el mantener un domicilio y una familia en Cuba, cumplir con obligaciones fiscales y la vinculación a alguna de las organizaciones del país.
Igualmente, de acuerdo con Toledo Santander, en la reformulación del proyecto ahora respaldado por los legisladores quedó asentado “que una vez adquirida la residencia efectiva, si la persona conserva las condiciones bajo las cuales le fue otorgada ya la mantiene y no tiene que hacer más ningún cambio”.
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Propiedades, inversiones, entradas y salidas
Luego del proyecto de Ley de Migración uno de los aspectos que más inquietudes generó fue el de las propiedades y herencias de las personas que ya no residen en Cuba. Tras varias explicaciones oficiales, estas dudas parecen haber quedado zanjadas con la confirmación de estos derechos por parte de las autoridades.
En tal sentido, según Toledo Santander, “se decidió poner un artículo donde quede bien claro que las personas ciudadanas cubanas residentes en el exterior, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad establecidos en el territorio nacional, de conformidad con lo que la ley expresa”.
Con anterioridad, ya lo había asegurado “categóricamente” el Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint).
“Nadie por ser residente en el exterior pierde su vivienda, nadie pierde su auto, nadie pierde una propiedad. Eso no lo dice la ley y ratificamos que nadie la pierde. En eso somos categóricos”, había dicho en una conferencia de prensa sobre la nueva legislación.
Otro tema que ha focalizado la atención mediática es la posibilidad de otorgamiento de la residencia cubana a inversores en la isla, para los que se crea una nueva categoría migratoria en consonancia con la intención gubernamental de ofrecer “soluciones migratorias” en el contexto del “nuevo modelo económico”.
También ha motivado polémica el hecho de dar luz verde a las autoridades para prohibir la entrada o la salida del país a determinadas personas por “razones de defensa y seguridad nacional”, “acciones hostiles” contra el Estado, o —en el caso específico de las salidas— por “carecer de la autorización establecida” como trabajadores calificados de alto valor para el país, en aras de “garantizar la seguridad y protección de la información oficial” e, incluso, por “interés público”.
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Otros aspectos
A la par de los ya referidos, la ley establece las categorías y clasificaciones migratorias de los extranjeros, al tiempo que explica que los nacidos en la isla que renuncien a la ciudadanía cubana, una vez aprobada dicha renuncia, serán “considerados extranjeros y en consecuencia están sujetos a lo establecido en la presente Ley, la de Extranjería y sus respectivos reglamentos”.
Quienes así lo hagan “no pueden identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos, y a los efectos de la entrada y salida al país están sujetos a la presentación del pasaporte extranjero correspondiente, exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan”.
La norma establece igualmente los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos y extranjeros, regula los trámites, el pasaporte y las condiciones para la entrada y salida del territorio nacional.
Además, incluye un título dedicado a la trata de personas y el tráfico de migrantes, y otro sobre medidas y sanciones migratorias.
La nueva Ley de Migración forma parte de la “actualización legislativa” en marcha en Cuba tras la entrada en vigor de la actual Carta Magna en 2019 y su aprobación tiene lugar en medio de la oleada migratoria que sufre la isla en los últimos años, espoleada por la prolongada y severa crisis económica.
Las autoridades la han defendido como parte de la adecuación del sistema legal cubano al actual escenario del país y en sintonía con la intención de “regular el proceso migratorio cubano, bajo una condición sistémica de desarrollo” y “alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con la Constitución”.
De acuerdo a lo explicado previamente, su entrada en vigor debe tener lugar 180 días de su oficialización parlamentaria, como parte del paquete legislativo presentado en las actuales sesiones de la Asamblea Nacional y que también incluye las leyes paralelas de Ciudadanía y Extranjería, y otras como las Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la de Procedimiento Administrativo.