Tan nuevas como harto esperadas son las nuevas garantías aceptadas para la adquisición de créditos bancarios, recién anunciadas por diversas fuentes en los medios nacionales.
Desde que se aprobara el Decreto-Ley 289 en diciembre del 2011 y sus resoluciones complementarias, se había previsto que podrían constituirse en garantías las retribuciones o ingresos personales presentes o futuros de los solicitantes, los depósitos bancarios del propio demandante o de personas que estuvieran de acuerdo en ofrecerlos, las fianzas solidarias (compromiso de terceros individuos de pagar el monto del préstamo en caso de que el solicitante no pudiera hacerlo) y, además, se aceptarían letras de cambio o pagarés avalados por una institución financiera.
Para las condiciones de nuestro país, particularmente de las personas que necesitarían acudir a la solicitud de un crédito, la primera de las opciones era la más recurrida.
Sin embargo, ya desde entonces, las autoridades bancarias habían anunciado que se aceptarían también como garantías la prenda de bienes muebles e hipotecas de viviendas ubicadas en zonas de descanso o veraneo, así como de solares yermos.
Al parecer, las normativas que permitirían ensanchar el marco de las garantías para una población con problemas de liquidez, al permitirles presentar otras propiedades de valor -distendiendo a su vez la posibilidad de acceder a un crédito– sería una cuestión de pocos meses; pero en la práctica se extendió un año y más.
Claro que resultaba complejo para las instituciones bancarias resolver cómo disponer de aquellos bienes muebles e inmuebles que tuvieran que ejecutarse a causa de un impago.
Finalmente, se decidió que una institución especializada en la evaluación de activos, Intermar, pondrá precio al bien dado en garantía, tomando en cuenta las dinámicas del mercado; o sea, los precios establecidos por las personas naturales en sus relaciones de intercambio cotidianas -proceder altamente novedoso en las relaciones de los individuos con el Estado.
Solo para el caso de las viviendas de descanso o veraneo que decidan utilizarse como garantía seguirá rigiendo el precio oficial establecido, increíblemente menor al imperante en el mercado.
Tras este paso de evaluación, en el contrato firmado por el prestatario y la institución bancaria se pactará que cuando sea incumplido el pago del crédito, el titular del bien autorizará a gestionar su venta, la cual se hará a través de entidades encargadas de esta actividad.
En conferencia de prensa ofrecida a los medios nacionales, Francisco Mayobre Lence, vicepresidente del Banco Central de Cuba (BCC), reconoció que estas medidas todavía no satisfacen las aspiraciones que puedan tener todos los sectores de la sociedad, pero es un salto importante, pues antes la base del crédito estaba montada esencialmente sobre los ingresos salariales u otras entradas legales “contantes y sonantes”).
Reiteró que a partir de ahora los bancos aceptarán, además de dinero líquido, prendas, joyas, alhajas, piedras preciosas, objetos de valor cultural, vehículos de motor, bienes agropecuarios, viviendas destinadas al descanso o veraneo y solares yermos.
El hecho de que las entidades estatales que arrienden sus inmuebles a trabajadores por cuenta propia puedan constituirse en garante de estos, cuando soliciten un crédito para invertir en el mejoramiento de la instalación, es otra de las alternativas anunciadas en diciembre del 2011 y que ahora finalmente se hace efectiva.
En este sentido, Mayobre Lence precisó que el Banco, previo al análisis de riesgo, exigirá al solicitante del crédito la presentación de un documento probatorio emitido por la entidad estatal.
A pesar de los cabos que en materia de garantías quedaban sueltos desde la promulgación del Decreto-Ley 289, hasta la fecha han sido concedidos más de 210 000 créditos por un valor de 1 200 millones de pesos –declaró el Vicepresidente del BCC. Entre el 80 y el 90 por ciento de esta cantidad, se ha destinado a la construcción y reparación de viviendas por esfuerzo propio, con prioridad para los afectados por el huracán Sandy en el Oriente del país –quienes recibieron en un tiempo récord casi un tercio del monto global movilizado por las instituciones bancarias.
No obstante, el innegable avance positivo de esta experiencia, como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano, todavía tiene pendiente el anuncio más esperado.
El Decreto-Ley 289, sobre la ampliación de la política de créditos y otros servicios bancarios, dejó en claro que en un primer momento solo podrían beneficiarse de estos financiamientos los agricultores pequeños, propietarios o arrendatarios de la tierra; los trabajadores por cuenta propia y de otros modelos de gestión, y las personas que pretendieran emprender acciones constructivas por esfuerzo propio en sus hogares; pues desarrollar el sector de la economía no estatal, incrementar la producción agropecuaria, e impulsar la rehabilitación o reparación de viviendas, constituían prioridades para el país.
Las personas naturales en general que precisaran de un crédito bancario para la satisfacción de otras necesidades personales, quedaban reconocidas por esta norma como futuros beneficiarios, pero solo en la medida en que las condiciones económicas y financieras del país lo permitieran; y ese momento, hasta ahora, no tiene fecha.