Los presos cubanos podrán trabajar dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios del país bajo un nuevo régimen laboral especial.
La nueva norma aparece recogida en el Decreto-Ley 81/2023 emitido por el Consejo de Estado y presentado este miércoles por funcionarios de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
La disposición jurídica recoge entre sus principios fundamentales el derecho a trabajar, la reinserción social y la labor educativa, el contrato de trabajo y la protección especial a los jóvenes en esa condición, de acuerdo con la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
La normativa está dirigida a las personas naturales cubanas o extranjeras que cumplen sanciones penales y se incorporan al trabajo dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta, explica el medio.
En su cuerpo, la misma regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre los presos aptos y en disposición de trabajar y las autoridades penitenciarias.
Este vínculo se establece para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada, según declaró Ariel Fonseca Quesada, director general de Empleo del MTSS.
El funcionario precisó que se excluyen las actividades que forman parte del proceso educativo en el sistema penitenciario cubano y se regulan las cuestiones relativas al trabajo de los jóvenes de entre 17 y 18 años de edad.
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La norma también establece otras cuestiones, como el régimen de trabajo y descanso, el trabajo extraordinario, el tratamiento laboral y salarial en los días de conmemoración nacional, oficial, feriados, seguridad y salud, seguridad social y maternidad de la persona privada de libertad, señala la publicación.
“De manera general se rigen por la legislación de aplicación general, en lo que no se opongan a las adecuaciones previstas en este Decreto-Ley, que establece además la calificación y capacitación de estas personas para el cargo y ofrece protección especial a los jóvenes, estableciendo en siete horas diarias el límite de la jornada laboral”, comentó Fonseca Quesada.
Por su parte, Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del MTSS, señaló que en esta norma, que sube el rango, “hay algo que empatiza con el entorno actual y es la remuneración sin mencionar la palabra salario, y no es por gusto”.
Dijo que los presos voluntariamente se interponen al empleo y este no es obligatorio, como tampoco es obligatorio para el resto de los trabajadores. “Sin embargo existen personas que son libres y tienen impuesta como sanción penal el trabajo correccional con intercambio y esa es la excepción”, precisó.
La experta apuntó que lo anterior “es una adecuación a la definición laboral vigente, tiene diferencias que se particularizan en cada uno de los capítulos; ya que estas personas recibirán de igual forma que un trabajador, pagos por resultados, utilidades, y tendrán derecho a las vacaciones”.
Las mismas deberán coincidir con los permisos de salida al hogar, “si es que en el régimen en el que están privadas de libertad es posible y se pudiera coordinar con las autoridades penitenciarias”, subrayó Alapón Travieso.
Los expertos comentaron que para la actualización de la norma se tuvieron en cuenta y se estudiaron las experiencias en otros países en materia social y de protección laboral.
El Decreto-Ley en cuestión fue publicado este miércoles en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y entrará en vigor cuando culmine un plazo de 60 días.