El sitio de la Gaceta de la República acaba de publicar una nueva resolución que informa sobre las tarifas mínimas mensuales en pesos convertibles (CUC) para el servicio de arrendamiento de inmuebles que prestan las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cubano a empresas nacionales y extranjeras y a personas naturales residentes en la Isla.
Con esta nueva disposición legal se extendió a las personas naturales cubanas residentes en Cuba el alcance de una resolución (la No. 353 de 2011) que solo favorecía al empresariado.
Ahora, según el documento, los costos mínimos del arrendamiento por metro cuadro (m²) serán de 5,00 CUC en inmuebles para uso como vivienda e igual cifra para los que serán sedes diplomáticas, escuelas internacionales, agencias de prensa y organizaciones no gubernamentales, 7,00 CUC en inmuebles con tipología de vivienda que serán empleados como oficinas, locales comerciales y almacenes, y 10,00 CUC en los que no clasifiquen con tipología de vivienda y vaya a dárseles el mismo uso que a la variante anterior.
A partir de las mínimas establecidas, se establecerán otras tarifas que tomen en cuenta el comportamiento del mercado, la ubicación geográfica y otros elementos cualitativos en correspondencia con su confort.
Además, por ejemplo, se establece un plus especial si los inmuebles cuentan con áreas exteriores no comunes como pueden ser las piscinas y se autoriza al jefe de una determinada entidad inmobiliaria a aprobar los descuentos temporales a aplicar sobre las tarifas cuando ocurran eventos climatológicos u otras situaciones fortuitas, ajenas a la voluntad del arrendador.
Igualmente se establece que las personas jurídicas y naturales extranjeras, propietarias de inmuebles, solicitan a la entidad inmobiliaria la gestión de arrendamiento de sus casas o apartamentos, por cuyo concepto dicha entidad cobra una comisión, como mínimo de un cinco por ciento sobre el valor de la renta.
Resolución-Gaceta Oficial de la República de Cuba