En estos últimos días he conversado con varios clientes y colegas que están comenzando a sentir el impacto del coronavirus sobre sus negocios. Especialmente, los emprendimientos relacionados con el turismo internacional como los arrendadores, ciertos restaurantes y experiencias Airbnb han recibido cancelaciones de viajeros individuales y grupos hasta el mes de mayo.
Otro tipo de negocios vinculados indirectamente con la llegada de viajeros como son los emprendimientos que le prestan servicios o son proveedores de aquellos comienzan a afectarse.
Igualmente serán dañados, quizás en un grado mayor, aquellos emprendedores que acaban de concluir procesos de inversión o que se encuentran en medio de dicha fase. Impedidos de generar ingresos deberán afrontar la ausencia de los mismos lo que dañará no solo a los dueños sino a los empleados y sus familias.
En la mayoría de los casos he percibido mucha responsabilidad con acciones dirigidas a preservar, en primer lugar, la salud de los clientes y empleados. No son pocos los negocios que a esta altura han decidido cerrar o aplicar a modelos de gestión que no impliquen interacción presencial.
Hay que recordar que todo esto ocurre en un contexto en el que el sector privado junto a todo el país viene sufriendo las sanciones económicas de la actual administración estadounidense que ha tenido como uno de sus objetivos principales obstaculizar los viajes de sus ciudadanos a Cuba y que se habían convertido en un mercado clave para nosotros. También, las carencias y problemas crónicos de la economía nacional que siguen sin resolverse les ha pasado factura.
Para tener una idea de la gravedad del momento, el Consejo Mundial de Turismo (WTTC) ha estimado que la actividad turística caerá un 20 por ciento en todo el mundo y que 50 millones de empleos están en peligro de desaparecer. Estiman que recuperar los niveles de actividad previos al agravamiento de la pandemia tomará entre 10 y 18 meses una vez controlada la propagación de la enfermedad.
Ante esta situación y en medio de todas las responsabilidades que tienen en un momento como este, las autoridades cubanas deberían proteger/apoyar a las decenas de miles de empleos en el sector no estatal que ya están sufriendo los rigores del momento.
Hacerlo es un imperativo económico pues estamos hablando, en el caso de los arrendadores, de más de 24 mil alojamientos que fueron claves, por ejemplo, para asimilar el boom turístico que vivimos en el país entre 2014 y 2016.
Además, apoyar el sector privado en un momento como este es proteger al 32% de la fuerza laboral del país, que además de incluir a los TCP incluye a otros actores no estatales que también se verán dañados porque los ingresos del turismo, vayan al privado o al Estado, se extienden sobre toda la economía.
No hay que crear mecanismos especiales sino aplicar la Resolución 427/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios la cual permitiría eximir del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales o reducirlas considerablemente en una situación como la actual.
Este mecanismo ya fue aplicado cuando el Huracán Irma y varios emprendimientos se beneficiaron con él.
A diferencia de aquella ocasión, en esta la situación que impide el normal desempeño de los emprendimientos no es local, como lo fue el Irma, sino global y por ello apenas unos días atrás la OMS declaró al coronavirus como una pandemia.
Si bien la Resolución del MFP está diseñada para contigencias climatológicas y epidemiológicas del país, y por el momento los escenarios más graves se encuentran fuera de nuestras fronteras, la globalización y la interconexión entre nuestras sociedades han traído ya a nuestra isla, además del virus, su impacto inmediato sobre nuestra economía y todos sus actores.
Descargar aquí la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 2019 que contiene la Resolución 427 del MFP.
Resolución 427 de 2019 de Ministerio de Finanzas y PreciosCUARTO: Se eximen del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales y cuota consolidada mensual según corresponda, por un período comprendido entre un (1) mes y hasta tres (3) meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades facultadas para ello, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente a tales efectos. Se disminuyen hasta en un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas antes mencionadas, cuando hayan sido prohibidas o afectadas parcialmente el ejercicio de determinadas actividades, por las causales y período de tiempo que se establecen en el párrafo anterior. QUINTO: Para la aplicación de los beneficios referidos en el apartado anterior, los presidentes o jefes de los consejos de la Administración municipales determinan a qué actividades, en qué zonas o consejos populares, el período y el por ciento en que se deben eximir o reducir el pago de estas cuotas, en virtud de las causales antes mencionadas y las afectaciones específicas en el territorio. SEXTO: Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en el apartado anterior se extiendan por más de tres (3) meses, los presidentes de los consejos o jefes de la Administración provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante la que resuelve, la extensión de esos beneficios, en lo que corresponda. |
Articulo fantastico!