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Inicio Informe

La pena de muerte y la Constitución cubana

por
  • Rodolfo Alpízar
    Rodolfo Alpízar
septiembre 17, 2018
en Informe, Sociedad
5

En mi criterio, una constitución martiana, humanista y moderna, debería prohibir la pena de muerte en cualquier caso. Lo cierto es que muchos ciudadanos consideran que ella debe existir, pero ser aplicable en casos excepcionales. Que se prohíba sería lo correcto y a ello deberíamos encaminarnos; que se permita, pero con múltiples restricciones que casi la anulen, pudiera ser un paso en esa dirección. Sea lo uno, sea lo otro, lo inadmisible es que la Constitución sea omisa en relación con un asunto que atañe al primero de todos los derechos humanos.

Es asombroso que el tema no haya estado contenido en la Constitución de 1976. Asombra más todavía que no aparezca en el Anteproyecto de nueva Constitución.

Cuando Cuba nació como República para el mundo, el 20 de mayo de 1902, en su Constitución se hacía alusión a la pena de muerte, y se prohibía expresamente aplicarla por delitos políticos. La de 1940, ejemplar para su época, como sabemos, en su artículo 25 declaraba:

No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

A pocos días de su golpe de Estado, el 4 de abril de 1952, Fulgencio Batista imponía los Estatutos Constitucionales, donde se abolía la vigencia de la Constitución de 1940 y se instauraba la pena de muerte para los hechos de gansterismo y pistolerismo.

Es decir, la pena de muerte se instauró en la Cuba republicana en 1952, como consecuencia del golpe de Estado en que se erigió Fulgencio Batista como dueño de los destinos de la República. El concepto englobado en la expresión “gansterismo y pistolerismo” era amplio y permitía su interpretación según conveniencias.

La Ley Fundamental de 1959, aunque repetía la prohibición de la pena de muerte de 1940, agregaba una larga lista de excepciones; esto es: de casos en que se podía aplicar:

Artículo 25. No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los casos de los miembros de las Fuerzas Armadas, de los cuerpos represivos de la Tiranía, de los grupos auxiliares organizados por esta, de los grupos armados privadamente organizados para defenderla y de los confidentes, por delitos cometidos en pro de la instauración o defensa de la Tiranía derrocada el 31 de diciembre de 1958. También se exceptúan las personas culpables de traición o de subversión de orden constitucional o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

La Constitución de 1976, por su parte, obvió referirse al tema, y en su reforma de 1992 también se pasó por alto. Se creó así un limbo jurídico, pues con la Constitución de 1976 dejaba de tener validez la Ley Fundamental y su mención a la pena de muerte. Con ello se dio lugar a interpretaciones acomodadas a la casuística. Por ejemplo, el Código penal de 1987 interpreta el silencio constitucional de manera afirmativa, y declara válida la pena de muerte, si bien en su artículo 29.1 expresa que “es de carácter excepcional”.

Es decir, a falta de pronunciamiento constitucional, los creadores de la norma se guiaron por sus propias convicciones al respecto.

El proyecto actual de nueva Constitución tampoco menciona la pena de muerte. De aprobarse el texto tal como está, la pena de muerte en Cuba no estaría ni permitida ni prohibida. Se mantendría el limbo jurídico. Los legisladores seguirían libres de interpretar el silencio a su manera.

Una Constitución que proclama en su capítulo 1 el humanismo y repetidamente recuerda la prédica de Martí no puede obviar una pena que atañe al principal de los derechos humanos, el de la vida, y dejarla a la interpretación que le quieran dar tres personas, falibles por definición (en un tribunal de cinco miembros, basta el voto de tres para que una decisión se tome).

La pena de muerte en ningún caso debería ser aplicada, ni en Cuba ni en ningún lugar del mundo. Quien piense que ella es una especie de “cura en salud”, o vacuna contra delitos horrendos, pasa por alto que, hasta el día de hoy, la existencia de la pena de muerte no ha hecho disminuir los crímenes de sangre en los países que la aplican. Y, por el contrario,  no pocos lugares que la aplican se cuentan entre los de mayor criminalidad.

La pena de muerte es la única que no es reversible. Si un minuto después de aplicada se descubre que hubo un error, es imposible devolverle la vida al inocente “ajusticiado”.

Si por mayoría de la Asamblea Nacional se decide que la Constitución no prohíba la pena de muerte, Cuba perdería una buena oportunidad de andar a la par de la modernidad.

Si eso acontece, al menos, se debería garantizar que la excepcionalidad sea total. Por ejemplo, en virtud de la irreversibilidad que caracteriza a esa pena, se debe prohibir expresamente que se pase por alto alguna de las formalidades establecidas para su imposición. No se puede justificar saltar etapas en el proceso so pretexto de “dar escarmiento”, de “sentar un precedente”, o simplemente, “en virtud la gravedad de los hechos”. Es decir, no se puede permitir la aplicación de la pena de muerte como resultado de juicio sumario o sumarísimo.

Por otra parte, en jurisprudencia está bien establecido que al delito cometido en grado de tentativa no se le aplica nunca la pena máxima establecida en el código penal; sin embargo, la historia está llena de condenas a pena capital en que el crimen no llegó a realizarse y, por tanto, no era punible con la sanción máxima, la muerte.

Por lo tanto, si ha de permanecer en Cuba la pena de muerte, que al menos se haga con el máximo de formalidad, sin prisas y, sobre todo, que nunca más se aplique si el delito no llegó a ser consumado.

Etiquetas: Constitución cubana
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Comentarios 5

  1. 51515 says:
    Hace 6 años

    que mayor estupidez e oído !!! como pueden ocurrir prohibir la pena de muerte en cuba!!!! si prohíben la pena de muerte todavía seguirán asesinando gente y haciendo atrocidades en todo en modo…. Los criminales avece nunca aprende nada en la prisión porque al salir volverán asesinando y humillando a familiares o seres queridos!!!!! por eso que siga la pena muerte!!! y no mas estúpidos derechos humanos con los asesinos!!!

    Responder
  2. Chino says:
    Hace 6 años

    Bueno acabo de leer lo ecrito aqui y no puedo irme sin decir que esoy plena mente de acuerdo con lo expuesto, me siento bien cuando hay persona como ustedes que son justas.Me molesta como cubano algunos de los puntos de la nueva contitucion y aunque estoy de acuerdo con ellla en su mayoria hay algunos puentos que se bloquean tanto que casi son imposibles de cambiar en el futuro …..y entonces me pregunto nuestyros hijos y nietos estan obligados a pensar como nosotros…muchas gracias.

    Responder
  3. 51515 says:
    Hace 6 años

    de nada compai no puedo tampoco creer que tambien hay gente que piense lo mismo de mi lo que pasa que los moderno derechos humanos modernos ya no son como ante porque defiende a depravados y asesinos…

    Responder
  4. anticomunismo says:
    Hace 6 años

    QUE es eso lo que acabo de leer!!! como se te ocurre planear prohibir pena de muerte a un país con una criminalidad muy alta!!! si prohíben la pena de muerte la criminalidad se aumentara igual. Ese es el mismo error que cometió américa latina a prohibir la pena de muerte por los derechos humanos que solo se protegen criminales!!! Mira en Singapur antigua mente no había pena muerte… Pero había una delincuencia muy alta que hasta ninguna persona podría salir de noche pero luego se aplico pena muerte y no había ningún asesinato y violación gracia a la pena muerte!! en india también usaron derechos humanos a los violadores como tu!! lo condenaban a 5 o 7 año como dice tu estúpido grado!!! pero vieron que la violación se aumentaban y decidieron aplicar pena muerte, Ya no existen tanta violación que ante!!! Y como se te ocurre decir: otra parte, en jurisprudencia está bien establecido que al delito cometido en grado de tentativa no se le aplica nunca la pena máxima establecida en el código penal; sin embargo, la historia está llena de condenas a pena capital en que el crimen no llegó a realizarse y, por tanto, no era punible con la sanción máxima, la muerte!!! eso es una estupidez!!! si igual con los grado se aumenta la criminalidad!! lo único que no hay que aplicar pena muerte es a una mujer que lo arrestaron por matar al hombre que violaba a su hija de 3 año todo tiempo!!! pero al final la mujer la dejaron libre porque el tipo merecía pena máxima !!! y los grado de derechos humanos que estas planeando es una basura porque mira un hombre saco el ojo a su hijo de 16 año y lo condenaron a 20 año!! solo por derechos humanos pero que derechos humano!!! si lo que hizo ese hombre es inhumano igual que a la loca de México que saco los ojos a sus hijo con una cuchara solo por creer que venia el fin del mundo pero los subnormales de los derechos humano lo condenaron 20 año en vez de pena de muerte!!! 2 lesbiana condenada a 20 año por matar a su hijo adoptado solo por negarse a vestirse de niña !!! esa es la razón porque no pueden prohibir pena muerte a un país con criminalidad muy alta y le doy el mensaje a los derechos humanos que dejen de proteger a criminales, depravados y a Los gustos!!! solo protegen a los inocente, a Los de capacitados y a los religioso!!!!! y ademas no soy comunista!!! solo digo la verdad!!

    Responder
  5. Monterrojo says:
    Hace 4 años

    Para prohibir la pena de muerte, cosa humanista sin dudas, hacen falta varias premisas y que no falte ninguna de ellas:
    1- Que haya una estabilidad social elevada con una tasa de criminalidad baja (se cumplía en Cuba hasta inicios de los ’90, ya menos)
    2- Que haya poca desigualdad o una percepción baja de desigualdad. Cuando hay pobreza y escasez, cualquier pequeña desigualdad genera una percepción muy alta. La percepción de desigualdad genera violencia social en los estratos marginales.
    3- Que el país no esté amenazado, bajo asedio, guerra o bloqueo de ninguna clase, incluyendo la guerra psicológica, causándole escasez, percepción de amenaza y división interna.
    En Cuba, la tercera premisa no se cumple. Cuba es un país bajo asedio, una plaza sitiada por una potencia enorme y con un gobierno asesino. La traición en Cuba genera amenaza de agresión militar y amenaza a la soberanía del país, un país pequeño resistiendo a una potencia muy grande. Los crímenes comunes, en el estado de excepción permanente que se vive en Cuba, tienen también implicaciones sociales mayores que en un país que no estuviera bajo asedio. Por todo esto, en Cuba no puede ser abolida la pena de muerte, por más que quisiéramos los humanistas. En beneficio de la gran mayoría, debe estar visible la espada de la justicia, para evitar males mayores. Sólo aplicarla cuando no quede otro remedio: ante la evidencia de la imposibilidad de redención para un criminal, y ante la traición a la Patria.

    Responder

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